Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)Expediente: 020023C00000Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratación, por procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 LCSP, de un servicio de seguro de responsabilidad civil/patrimonial para administradores y altos cargos del Instituto de Turismo de España, O.A.
Información sobre la licitación Contratación, por procedimiento abierto simplificado conforme al artículo 159 LCSP, de un servicio de seguro de responsabilidad civil/patrimonial para administradores y altos cargos del Instituto de Turismo de España, O.A de Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA). Puedes consultar otras licitaciones de Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), del CPV 66516000 o en Madrid.
Organismo contratante
Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA)
NIF: Q2829013H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 14.060,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 14.060,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 18.000,00 €
- Baja
- 21,89 %
- Ofertas recibidas
- 2 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 14.059,50 € – 14.060,00 €
- Fecha de adjudicación
- 09/05/2023
- Formalización del contrato
- 16/05/2023
Documentos
- PCAPPCAP 020023C00000.pdfAbrir original
- PPTPPT 020023C00000.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme valoración ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 70
- Otros criterios cuantificables automáticamente(Automático)Ponderación: 30
Solvencia económica y financiera
- Los empresarios licitadores deberán disponer de un volumen mínimo anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos y en el ámbito al que se refiere este contrato, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir la cantidad de 32.400,00 €. De conformidad con el art.159.6 b) de la LCSP, los licitadores en este procedimiento están eximidos de acreditar la solvencia económica y financiera. No obstante, el que de ellos resulte propuesto como adjudicatario, previo requerimiento por parte de la Administración, acreditará su solvencia mediante la presentación de la cuenta anual del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, siendo tan solo necesario presentar las cuentas anuales de un único ejercicio de los tres últimos, que cumpla lo estipulado en el párrafo anterior. Esta cuenta estará cerrada, aprobada y depositada en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por la depositada en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que en el certificado del R.O.L.E.C.E conste el resultado del volumen de negocios de cualquier de los balances de los últimos tres presupuestos concluidos y éste cumpla con la solvencia exigida para este contrato, bastará la presentación de dicho certificado para acreditar la solvencia económica y financiera. En este caso el adjudicatario deberá presentar una declaración responsable referida a que las circunstancias reflejadas en la certificación del registro, no han experimentado variación alguna hasta la fecha de emisión de la declaración. Para el caso de las empresas de nueva creación (entendiendo por tales a las que tengan una antigüedad inferior a 5 años) y que carezcan de cuentas anuales registradas, deberán aportar declaración censal de comienzo de actividad, así como un informe emitido por una institución financiera que acredite la solvencia económica del empresario. Deberá constar expresamente que el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente al empresario para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
Solvencia técnica o profesional
- Los empresarios licitadores deberán disponer de experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza a la que es objeto de la presente contratación. En este sentido, será requisito mínimo que el importe ejecutado dentro de los tres últimos años sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir 12.600,00 €. De conformidad con el art.159.6 b) de la LCSP, los licitadores en este procedimiento están eximidos de acreditar la solvencia técnica o profesional. No obstante, el que de ellos resulte propuesto como adjudicatario, previo requerimiento por parte de la Administración, , o mediante la aportará de una relación de los trabajos principales relacionados con el objeto del contrato, realizados en los tres últimos años, que incluyan importe de adjudicación, desglosados, en su caso, por años, fecha de formalización y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Acompañarán a esta relación de servicios, en el caso de que el destinatario del contrato sea una entidad del sector público, los correspondientes certificados de buena ejecución de al menos 3 contratos, siempre que sumados sus respectivos importes, cumplan en conjunto con las condiciones de solvencia técnica antes reseñadas y cuando el destinatario sea un sujeto privado, si no se puede aportar el/los certificado/s de buena ejecución, se acompañará una declaración del empresario que asuma la realización de la prestación y sus principales características, entre las que incluirá, al menos, importe de adjudicación, plazo de ejecución y distribución de anualidades de ejecución, en su caso, así como una copia del documento/s de formalización de dicho contrato/s. En el caso de las empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere el artículo 90.1 letras b) a i) de la LCSP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
Códigos CPV
- 66516000
- 66513000
- 66000000
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