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Pleno de la Diputación Provincial de CastellónExpediente: 3299/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Realización del servicio de funcionamiento y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales de municipios de la provincia de Castellón con población menor de 5.000 habitantes gestionadas por la Diputación Provincial.

Información sobre la licitación Realización del servicio de funcionamiento y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales de municipios de la provincia de Castellón con población menor de 5.000 habitantes gestionadas por la Diputación Provincial de Pleno de la Diputación Provincial de Castellón. Puedes consultar otras licitaciones de Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, del CPV 90481000 o en Castellón/Castelló.

Organismo contratante

Pleno de la Diputación Provincial de Castellón

NIF: P1200000F

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Castellón/Castelló
Código NUTS
ES522

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
26.722.806,72 €
Importe adjudicado (con IVA)
29.395.087,39 €
Presupuesto base (sin IVA)
29.136.423,08 €
Baja
8,28 %
Ofertas recibidas
4 (0 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
07/02/2024
Formalización del contrato
27/06/2024

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 años

Posibilidad de prórroga por un máximo de 1 año más.

Criterios de adjudicación

  • Proposición Económica(Automático)Ponderación: 85
  • Justificación técnica de la oferta(Juicio de valor)Ponderación: 65
  • Cualificación y organización del personal directamente adscrito al servicio (MF-603)(Juicio de valor)Ponderación: 35
  • Número de instalaciones de depuración de similares características a las de objeto del servicio gestionadas por el jefe de servicio(Automático)Ponderación: 15

Solvencia económica y financiera

  • Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales [Art. 87.1.c) LCSP Patrimonio neto: a) deberá ser positivo (ratio entre activos y pasivos superior a la unidad) b) su importe deberá ser igual o superior al 10% de la cuantía de la categoría de clasificación correspondiente al contrato (≥ 1.200.00,00 €) c) en el caso de sociedades, deberá superar el importe mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. Forma de acreditarlo: Cuentas anuales de los tres (3) últimos años aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil podrán aportar, como medio alternativo, sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. las empresas que concurran a la licitación podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en el citado grupo O, subgrupo 4, con las siguientes categorías (artículo 38 del RGLCAP y DT3ª RD 773/2015). Todo ello de acuerdo con la cláusula 7 del pliego administrativo.
  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres (3) últimos años disponibles [Art. 87.1.a) LCSP] El volumen anual de negocio del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos años concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser su duración superior a un año. Forma de acreditarlo: Cuentas anuales de los tres (3) últimos años aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil podrán aportar, como medio alternativo, sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. las empresas que concurran a la licitación podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en el citado grupo O, subgrupo 4, con las siguientes categorías (artículo 38 del RGLCAP y DT3ª RD 773/2015). Todo ello de acuerdo con la cláusula 7 del pliego administrativo.

Solvencia técnica o profesional

  • Medios a adscribir: Aquellos medios humanos y seguros de responsabilidad frente a terceros, robo e incendio que se especifican en la cláusula 7 del pliego administrativo.
  • Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato; esto es, que pertenezcan al mismo subgrupo de clasificación y código CPV de aquel, en el curso de los último tres (3) años, avalados por certificados de buena ejecución [Art. 90.1.a)]. El importe anual acumulado en trabajos del mismo tipo o naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante el año de mayor ejecución de los últimos tres (3) años debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (7.439.468,84 €) Art 90.2 Relación de los principales servicios o trabajos realizados del mismo tipo o naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres (3) años que indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Art 90.1.a Las empresas que concurran a la licitación podrán acreditar su solvencia mediante su clasificación en el citado grupo O, subgrupo 4, con las siguientes categorías (artículo 38 del RGLCAP y DT3ª RD 773/2015) Todo ello de acuerdo con la cláusula 7 del pliego administrativo.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 90481000

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