Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de TenerifeExpediente: 744/202/OAFComprobada en la Plataforma de Contratación:
Acuerdo Marco que ha de regir la contratación del servicio de grúa con conductor para el transporte de plataformas y carrozas en los desfiles y cabalgatas integrados en los programas festivos del OAFAR, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria
Información sobre la licitación Acuerdo Marco que ha de regir la contratación del servicio de grúa con conductor para el transporte de plataformas y carrozas en los desfiles y cabalgatas integrados en los programas festivos del OAFAR, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria de Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del CPV 60182000 o en Canarias.
Organismo contratante
Consejo Rector del Organismo Autónomo de Fiestas y Actividades Recreativas del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
NIF: P8803803I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Canarias
- Código NUTS
- ES70
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 77.616,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 79.944,48 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 78.100,00 €
- Baja
- 0,62 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 77.616,00 €
- Fecha de adjudicación
- 15/02/2023
- Formalización del contrato
- 15/02/2023
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 2 años
No proceden
Cláusla 11 del PCAP
Criterios de adjudicación
- PRECIO OFERTADO(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Cláusla 6.3 del PCAP- Se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a EUROS CINCUENTA Y NUEVE MIL (59.000,00 €).
- Cláusla 6.3 IV).del PCAP- Utilización de medios externos para acreditar la solvencia:
Solvencia técnica o profesional
- Cláusula 6.3 III- Concreción de las condiciones de solvencia.
- Cláusula 6.3 II del PCAP- Se acreditará, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la LCSP, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, siempre que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior, impuestos no incluidos, a EUROS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (27.335,00 €).
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Capacidad de obrar
- No prohibición para contratar
Códigos CPV
- 60182000
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