Presidencia de la Diputación Provincial de ValenciaExpediente: 135/22/INFComprobada en la Plataforma de Contratación:
Suministro de 1.200 licencias de uso de software de envío y recepción securizada de archivos/información
Información sobre la licitación Suministro de 1.200 licencias de uso de software de envío y recepción securizada de archivos/información de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia, del CPV 48000000 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Presidencia de la Diputación Provincial de Valencia
NIF: P4600000F
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Negociado sin publicidad
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 113.292,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 137.083,32 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 113.292,00 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 113.292,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 3 años
Posibilidad de prórroga hasta un máximo de un año adicional al plazo de duración inicial del contrato.
Criterios de adjudicación
- Mejora del número de licencias de uso a Suministrar(Automático)Ponderación: 100
- Precio Ofertado(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Asimismo, a la citada documentación deberá acompañarse declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa sobre el volumen global de negocio de dichos ejercicios, así como de las operaciones efectuadas para hallar la cifra del volumen global de negocio referido al año de mayor volumen, para su comprobación También podrá acreditase por medio de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o registro autonómico equivalente.
Solvencia técnica o profesional
- Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior (sin IVA), esto es (26.434,80 €).A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Acreditación: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. De estos documentos, declaraciones y/o certificados, debe poder deducirse si los suministros realizados son con IVA incluido o excluido. Los suministros incluidos en la mencionada relación que no vayan acompañados de la documentación acreditativa de su realización no serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la solvencia técnica del licitador. En el supuesto de que el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, se podrá acreditar la solvencia técnica mediante la indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, letra h), del artículo 89 de la LCSP. Las empresas que no sean de nueva creación únicamente podrán acreditar su solvencia técnica por medio de la relación de los principales suministros realizados a la que se ha hecho referencia con anterioridad. En concreto se requerirá que la empresa de nueva creación disponga como mínimo de los dos siguientes perfiles: -Un consultor especializado en la gestión de licencias de uso del software de envío y recepción securizada de archivos/información ofertado. -Un programador especializado en el software de envío y recepción securizada de archivos/información ofertado.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 48000000
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