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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa MaríaExpediente: 24/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Construcción de glorieta en la intersección de la Avenida de Valdelagrana y la Avenida del Mar, término municipal de El Puerto de Santa María.

Información sobre la licitación Construcción de glorieta en la intersección de la Avenida de Valdelagrana y la Avenida del Mar, término municipal de El Puerto de Santa María de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, del CPV 45220000 o en Cádiz.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María

NIF: P1102700J

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cádiz
Código NUTS
ES612

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
440.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
532.400,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
442.148,67 €
Baja
0,49 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
23/03/2023
Formalización del contrato
28/03/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 182 días

Criterios de adjudicación

  • Valoración de la oferta económica(Automático)Ponderación: 55
  • Mejora de las condiciones de iluminación de los accesos a la Glorieta desde la CA-32(Automático)Ponderación: 14
  • Medidas para reducir el impacto urbano de la obra(Juicio de valor)Ponderación: 7
  • Metodología indicada en la memoria constructiva específica para el proyecto de licitación(Juicio de valor)Ponderación: 6
  • Mejora por ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 5
  • Sustitución de la pintura acrílica prevista en las marcas viales(Automático)Ponderación: 4
  • Reducción de plazos(Juicio de valor)Ponderación: 4
  • Planificación de los trabajos(Juicio de valor)Ponderación: 3
  • Ejecución del pintado de 800 ml. de marcas viales(Automático)Ponderación: 2

Solvencia económica y financiera

  • El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en los pliegos del contrato. El volumen de negocios mínimo anual será de 650.000 €. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, (Si las cuentas se han presentado de forma telemática se podrán acreditar mediante certificado telemático expedido por el Registro Mercantil), si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes. Por lo expresado anteriormente, se acreditará la ejecución durante los cinco últimos años al menos dos obras de igual o similar naturaleza cuyos importes sumados deben ser igual o superior a la cantidad de 350.000 €. Se consideran de igual o similar naturaleza los del mismo CPV y misma tipología de actuación: obra de construcción y/o remodelación y/o regeneración de viarios con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de, al menos, 200.000 €. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Acreditación documental: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45220000
  • 45233140
  • 45000000
  • 45233200
  • 45232150

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