Saltar al contenido

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de FuenlabradaExpediente: 2023/SVA/001242Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato del servicio de análisis de agua de consumo en grifo, análisis de agua de piscinas de uso público y análisis de agua para la prevención y el control de la legionelosis del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Información sobre la licitación Contrato del servicio de análisis de agua de consumo en grifo, análisis de agua de piscinas de uso público y análisis de agua para la prevención y el control de la legionelosis del Ayuntamiento de Fuenlabrada de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del CPV 71620000 o en Comunidad de Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada

NIF: P2805800F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Comunidad de Madrid
Código NUTS
ES30

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
90.331,78 €
Importe adjudicado (con IVA)
109.301,45 €
Presupuesto base (sin IVA)
90.331,78 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
10 (8 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 90.331,78 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Dos prórrogas por un periodo de 1 año más cada una

Criterios de adjudicación

  • Criterios cualitativos(Automático)Ponderación: 60
  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 40

Solvencia económica y financiera

  • Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante). El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior o igual a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados, efectuados en los tres últimos años anteriores, de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato; en los que, al menos dos, individualmente y por separado o conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (IVA no incluido) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o del valor estimado del contrato (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará dividiendo el precio total por el número de meses del plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán: Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al Órgano de Contratación por la entidad contratante de los servicios. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la entidad empresarial acompañado de los documentos obrantes en poder de la misma que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al Órgano de Contratación por la autoridad competente. Cuando la entidad licitadora sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 de la LCSP 9/2017, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
  • Se requerirá a los licitadores que cuenten con: o bien Acreditación ENAC como Laboratorio de ensayo por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, o bien Certificación en sistema de gestión de calidad (norma UNE-EN ISO 9001:2015 o norma EFQM o equivalente).

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Provisional: 0 %

Códigos CPV

  • 71620000
  • 71900000

Cargando datos del organismo…

Cargando licitaciones relacionadas…

Cargando adjudicaciones similares…

Contrato del servicio de análisis de agua de consumo en grifo, análisis de agua de pisc... | Contratica