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Ente Regional de la Energía de Castilla y León Expediente: A2023/000504Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo compuesta por tres subinstalaciones de 110 kW y una de 100 kW, descritas en el proyecto correspondiente.

Información sobre la licitación Ejecución en el Hospital Clínico Universitario de Salamanca de una instalación solar fotovoltaica para autoconsumo compuesta por tres subinstalaciones de 110 kW y una de 100 kW, descritas en el proyecto correspondiente de Ente Regional de la Energía de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Ente Regional de la Energía de Castilla y León, del CPV 45300000 o en León.

Organismo contratante

Ente Regional de la Energía de Castilla y León

NIF: Q7450005I

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
León
Código NUTS
ES413

Adjudicación

Formalizado

ENERGIA MONCAR S.L.B24725988
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
382.028,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
462.253,88 €
Presupuesto base (sin IVA)
390.999,48 €
Baja
2,29 %
Ofertas recibidas
9 (7 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 389.164,49 €
Fecha de adjudicación
09/05/2023
Formalización del contrato
19/05/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 4 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 35
  • Suministro inversores ftv corriente DC/AC(Automático)Ponderación: 25
  • Suministo módulos solares extra(Automático)Ponderación: 15
  • Mayor experiencia del jefe de obra(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Mejora calidad módulos(Automático)Ponderación: 5
  • Formación al personal de mantenimiento(Juicio de valor)Ponderación: 5
  • Mejora de la garantía(Juicio de valor)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mediante el volumen anual de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, que deberá ser al menos el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo anteriormente citado será, al menos, el valor estimado del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica y profesional se acreditará, en los términos recogidos en el artículo 88 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, mediante relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, para los cuales se requerirá haber realizado al menos 3 instalaciones solares fotovoltaicas en autoconsumo de cómo mínimo 250 kW de potencia en los últimos 3 años. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar los servicios válidos a efectos de acreditar la solvencia técnica, se atenderá a los tres primeros dígitos de códigos CPV de este contrato. En el caso de licitadores con la consideración de empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante declaración del personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que este disponga para la ejecución de las obras.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 45300000

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