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Alcaldía del Ayuntamiento de SoriaExpediente: 22923/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Ejecución de una pasarela peatonal y ciclista sobre la carretera de circunvalación SO-20 para efectuar la conexión entre la ciudad de Soria y su barrio de Las Casas. Actuación financiada por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la Resolución de concesión directa de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Información sobre la licitación Ejecución de una pasarela peatonal y ciclista sobre la carretera de circunvalación SO-20 para efectuar la conexión entre la ciudad de Soria y su barrio de Las Casas. Actuación financiada por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la Resolución de concesión directa de 27 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de Alcaldía del Ayuntamiento de Soria. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Soria, del CPV 45221113 o en Soria.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Soria

NIF: P4227700D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Soria
Código NUTS
ES417

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
452.354,21 €
Importe adjudicado (con IVA)
547.348,59 €
Presupuesto base (sin IVA)
453.180,65 €
Baja
0,18 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
452.354,21 € – 453.180,65 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • Al precio más bajo(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante: El volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior al valor estimado del contrato y referido al objeto del contrato. La acreditación de este requisito se efectuará mediante la presentación de cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, y declaración del empresario indicando el volumen de negocio del mejor ejercicio dentro de los tres últimos

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante: Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años disponibles cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al valor estimado del contrato, avaladas por certificados de buena gestión, estos certificados indicaran el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Las obras a las que se hace referencia en el párrafo anterior habrán de ser del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45221113

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