Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El EspinarExpediente: CP2225-5347-2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Pavimentaciones 2022
Información sobre la licitación Pavimentaciones 2022 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar, del CPV 45233200 o en Segovia.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de El Espinar
NIF: P4008700I
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Segovia
- Código NUTS
- ES416
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 164.534,70 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 199.086,99 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 197.520,65 €
- Baja
- 16,7 %
- Ofertas recibidas
- 6 (4 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 164.534,70 € – 196.774,00 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 4 meses
Criterios de adjudicación
- OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 90
- INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Se aplicará lo especificado en el Art. 87 de la LCSP. Mediante la acreditación de un volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato o al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año (calculado conforme al art. 36.6 del RGCAP) (art. 11.4 letra a) RGLCAP).
Solvencia técnica o profesional
- Se aplicará lo especificado en el Art. 89LCSP, debiendo acreditarse la solvencia técnica o profesional mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. - Acreditación de la solvencia por medios externos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75LCSP, para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el presente contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, en el compromiso del tercero se hará constar además expresamente que responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria. Será causa de resolución del contrato con incautación de la garantía el incumplimiento del compromiso anterior, considerándose como obligación esencial. - Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, justificarán su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en el apartado anterior, así como mediante la acreditación, en su caso, prevista en el artículo 67LCSP. No obstante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 97 de la LCSP, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidos por el artículo 65 del citado texto legal, así como las de solvencia previstas en ellos artículos 87 y 90 del mismo. Los empresarios extranjeros de Estado no pertenecientes a la Unión Europea acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo previsto en el artículo 68 LCSP.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
Códigos CPV
- 45233200
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