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Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de CórdobaExpediente: 7/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación de Servicios para la Promoción, la Aceleración y Crecimiento de Proyectos “Startup”, a Través de la Red Global Open Future, en el Centro de Aceleración de Córdoba "Hubs el Patio" de la Apal “IMDEEC”

Información sobre la licitación Contratación de Servicios para la Promoción, la Aceleración y Crecimiento de Proyectos “Startup”, a Través de la Red Global Open Future, en el Centro de Aceleración de Córdoba "Hubs el Patio" de la Apal “IMDEEC” de Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, del CPV 72221000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba

NIF: P1400036H

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
51.810,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
62.690,10 €
Presupuesto base (sin IVA)
59.593,19 €
Baja
13,06 %
Ofertas recibidas
2 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
49.654,00 € – 51.810,00 €
Fecha de adjudicación
23/01/2023
Formalización del contrato
20/02/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

DURACIÓN PREVISTA DE LA PRÓRROGA: de 1 año máximo + 1 año máximo.

Criterios de adjudicación

  • PROPUESTA TÉCNICA(Juicio de valor)Ponderación: 40
  • OFERTA ECONÓMICA(Automático)Ponderación: 40
  • PLATAFORMA ONLINE DE APOYO(Automático)Ponderación: 10
  • MAYOR EXPERIENCIA PROFESIONAL DE LA PERSONA ASESORA TÉCNICA(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio de los 3 últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior al 100% de la anualidad media del valor estimado del contrato, considerando la duración 42 meses. La entidad que presente mejor oferta la acreditará, previo requerimiento: 1. A través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. 2. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 3. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de alguno de los siguientes documentos: a) Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la gestión del Impuesto de Actividades Económicas). b) Declaración-liquidación del Imp. sobre Sociedades e Imp. sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal (A.T.C.). c) Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la A.T.C. d)Cualquier otro certificado emitido por la A.T.C. en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada A.T.C. en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado d), podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. 4. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • Importe anual acumulado de principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato, IVA excluido. La entidad que presente la mejor oferta deberá acreditarla, previo requerimiento, mediante: 1. Mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública 2. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado primero del artículo 90 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 72221000

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