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Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de MadridExpediente: 300/2022/00351Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Campañas telemarketing de prospección de la Agencia para el Empleo

Información sobre la licitación Campañas telemarketing de prospección de la Agencia para el Empleo de Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. Puedes consultar otras licitaciones de Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, del CPV 64214200 o en Madrid.

Organismo contratante

Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid

NIF: P7807907F

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
21.729,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
26.292,09 €
Presupuesto base (sin IVA)
27.506,82 €
Baja
21,01 %
Ofertas recibidas
4 (3 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Se establece una prórroga con duración máxima de 2 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP

2 años

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 60
  • Reducción en el plazo de entrega de los trabajos(Automático)Ponderación: 30
  • Dossier de información / presentación(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • - Artículo 87.1 de la LCSP, apartado a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: los licitadores deberán acreditar que su volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos (2019, 2020 y 2021) deberá ser al menos igual al presupuesto de licitación (IVA excluido) de este contrato, siendo esta cantidad 27.506,82 euros. Este requisito se acreditará por medio de declaración responsable del representante legal de la empresa.

Solvencia técnica o profesional

  • Para empresas no de nueva creación: Artículo 90.1. a) de la LCSP: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución en el conjunto de los tres últimos años anteriores a la fecha límite de presentación de las proposiciones de esta licitación (2020,2021,2022), de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, debe ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato (IVA excluido), siendo esta cantidad 9.627,36 euros. Deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en el conjunto de los últimos tres años (2020, 2021 y 2022), indicando importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificado expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
  • Para empresas de nueva creación: Artículo 90.1. i) de la LCSP: Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Esta solvencia únicamente será exigible para empresas de nueva creación. Deberán indicar la parte del contrato que tienen eventualmente el propósito de subcontratar. La acreditación de la solvencia técnica o profesional, para estas empresas de nueva creación, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes.

Garantías

  • Provisional: 0,00 €
  • Especial: 1 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Declaración sobre trabajadores con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 64214200
  • 79342000
  • 79342310
  • 79510000

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