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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de CádizExpediente: 2025/181Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación artística de la Tribu del Talento, S.L.U. para representar la Obra “El Puerto más Mágico del Mundo” que engloba los espectáculos “La Llamada más Mágica” y “Gran Fábrica de la Ilusión” dentro de la programación de Navidad 2025

Información sobre la licitación Contratación artística de la Tribu del Talento, S.L.U. para representar la Obra “El Puerto más Mágico del Mundo” que engloba los espectáculos “La Llamada más Mágica” y “Gran Fábrica de la Ilusión” dentro de la programación de Navidad 2025 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz, del CPV 92312000 o en Cádiz.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cádiz

NIF: P1101200B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Privado
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Cádiz
Código NUTS
ES612

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
43.801,65 €
Importe adjudicado (con IVA)
53.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
43.801,65 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
43.801,65 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 mes

Criterios de adjudicación

  • Criterio Único: PRECIO(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Conforme a lo establecido en el PCAP, la solvencia económica debe acreditarse: - Mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales responsabilidad civil vigente. Se acreditará aportando justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe equivalente de al menos 90.000,00 euros, con un plazo mínimo de vigencia hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, o bien, que se aporte un compromiso vinculante de suscripción del seguro exigido, que se hará efectivo por el adjudicatario en el plazo previsto en el artículo 150.2 de LCSP - Mediante declaración sobre el volumen anual de negocios, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. El volumen anual del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El importe mínimo a acreditar será  65.702.47 €

Solvencia técnica o profesional

  • Conforme a lo establecido en el PCAP, la SOLVENCIA TÉCNICA la tendrá que acreditar mediante: - Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de cómo máximo TRES últimos años, en la que se indique el importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se podrá atender a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Se considerará solvente la empresa que acredite la ejecución de, al menos, dos espectáculos de similar naturaleza que el que es objeto del contrato, por importe igual o superior a 30.661,16 €

Requisitos específicos

  • Declaración sobre personas con discapacidad
  • Declaración sobre promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 92312000

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