Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraExpediente: 8326/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
servicio de agencia de medios para la planificación, compra, inserción y evaluación de publicidad institucional en medios de comunicación online y offline (C-2025/061)
Información sobre la licitación servicio de agencia de medios para la planificación, compra, inserción y evaluación de publicidad institucional en medios de comunicación online y offline (C-2025/061) de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, del CPV 79341000 o en Sevilla.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra
NIF: P4100400C
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Sevilla
- Código NUTS
- ES618
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 59.504,13 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 72.000,00 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 59.504,13 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 2 (2 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 30/12/2025
- Formalización del contrato
- 02/02/2026
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteModelo de oferta evaluable automáticamenteAbrir original
- ExpedienteRequerimientoAbrir original
- ExpedienteInforme técnico de valoración ofertas, - criterios sujetos a juicio de valor Sobre BAbrir original
- ExpedienteInforme bajasAbrir original
- ExpedienteAnuncio convocatoria Mesa - 3Abrir original
- ExpedienteRequerimiento de documentación a licitador propuesto como adjudicatario del contrato. Fullmedia Andalucía S.L.Abrir original
- ExpedienteInforme DOSAbrir original
- ExpedienteConvocatoria de Mesa de ContrataciónAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteModelo de DEUCAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteConvocatoria de Mesa de ContrataciónAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteConvocatoriaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
En relación con la posibilidad de prórroga indicada, el contrato podrá ser prorrogado una o varias veces antes de la finalización del mismo. La prórroga será obligatoria para el contratista cuando así sea acordada por el Ayuntamiento, siempre que aquél no haya comunicado por sede electrónica municipal, antes del 30 de noviembre, su voluntad de no prorrogar.
El contrato será prorrogable por hasta 2 años más, no necesariamente en periodos anuales.
Criterios de adjudicación
- Porcentaje de descuentos en la compra de espacios en los medios de comunicación(Automático)Ponderación: 60
- Porcentaje de comisión en redes sociales(Automático)Ponderación: 15
- Fuentes y herramientas utilizadas para la elaboración de un plan de comunicación(Juicio de valor)Ponderación: 5
- Detalles y justificación del plan de medios(Juicio de valor)Ponderación: 5
- Plan de comunicación(Juicio de valor)Ponderación: 5
- Metodología para evaluación de campañas(Juicio de valor)Ponderación: 5
- Porcentaje de la comisión de la agencia para espacios publicitarios o formatos sin descuentos(Automático)Ponderación: 5
Solvencia económica y financiera
- Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos del 150 % del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. No obstante, la referida solvencia podrá acreditarse mediante la disposición de la clasificación empresarial en el grupo T, subgrupo 1 (servicios de publicidad) y categoría 1 o superior.
Solvencia técnica o profesional
- Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado del 70 % del presupuesto de licitación. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. No obstante, la referida solvencia podrá acreditarse mediante la disposición de la clasificación empresarial en el grupo T, subgrupo 1 (servicios de publicidad) y categoría 1 o superior.
Garantías
- Especial: 5 %
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 79341000
- 79341200
- 79341400
- 79341100
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