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Consejería de Gestión Forestal y Mundo RuralExpediente: PSS/2025/0000130643Comprobada en la Plataforma de Contratación:

SERPE25098 Servicios de 2 aviones anfibios de lucha contra incendios forestales para las anualidades de 2026 y 2027 en Extremadura.

Información sobre la licitación SERPE25098 Servicios de 2 aviones anfibios de lucha contra incendios forestales para las anualidades de 2026 y 2027 en Extremadura de Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, del CPV 60442000 o en Extremadura.

Organismo contratante

Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural

NIF: S0611001I

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Extremadura
Código NUTS
ES43

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
3.844.952,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
3.844.952,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
3.845.059,36 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
3.844.952,00 €
Fecha de adjudicación
08/04/2026
Formalización del contrato
12/05/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 24 meses

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 12/2018, 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, la duración prevista es aquella que permite disponer de los servicios durante la totalidad de las campañas de peligro alto de incendios forestales.En base a ello, y teniendo en cuenta que la prestación objeto del contrato seguirá siendo necesaria en el futuro, se ha determinado la duración de 2 años (24 meses) con posibilidad de 2 años (24 meses) de prórroga.

Criterios de adjudicación

  • 1. Evaluación de la oferta económica(Automático)Ponderación: 60
  • 5. Mejoras de valoración automática.(Automático)Ponderación: 15
  • 2. Tiempo máximo de respuesta: Tripulación de reserva.(Automático)Ponderación: 10
  • 4. Bolsa de horas anuales: Ampliación horas de vuelo.(Automático)Ponderación: 10
  • 3. Recursos materiales: Ampliación período de despliegue de la aeronave(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente: Grupo R, Subgrupo 6 y Categoría 5 o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo único del Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Acreditación de la solvencia económico-financiera: Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual/superior a 0,25 veces el valor estimado del contrato, (2.210.909,13 €). Otros documentos que acrediten la solvencia económica o financiera art. 86.1: En el caso de que se trate de un empresario individual no inscrito en el Registro Mercantil ni que se encuentre obligado a legalizar en dicho registro sus cuentas anuales, deberá aportar declaración expresa en la que haga constar dicha circunstancia y copia de la declaración de la Renta de las Personas Físicas del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos disponibles concluidos en la que figuren los rendimientos de las actividades económicas que realice, por importe igual/superior por importe igual/superior a una vez el valor anual medio del contrato, (2.210.909,13 €). El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas.

Solvencia técnica o profesional

  • El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el Grupo R, Subgrupo 6 y Categoría 5 o bien acreditando el cumplimiento requisitos de solvencia exigidos, según art. único Real Decreto 773/2015 de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Acreditación solvencia técnica o profesional: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los 3 últimos años que incluya importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Los servicios deberán ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre todos los dígitos del CPV (60442000-8), ya que este tipo de servicios exigen medios personales y materiales similares al objeto del contrato, que requieren organizaciones habilitadas para trabajos aéreos bajo el mismo reglamento, con pilotos y aeronaves de la misma tipología, considerándose habilitantes para probar la solvencia técnica de una empresa en la materia. El importe anual ejecutado (sector del ámbito de la extinción de incendios con medios aéreos) durante el año de mayor ejecución del periodo citado deberá ser igual o superior a 0,7 veces la anualidad media del contrato (1.345.770,78 €), avalados por certificados de buena ejecución. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. El cómputo se efectuará hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones u ofertas. Los empresarios extranjeros de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles. Del mismo modo, los empresarios extranjeros del resto de países lo acreditarán en la misma forma que se exige a los empresarios españoles.

Códigos CPV

  • 60442000

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