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Alcaldía del Ayuntamiento de Polinyà de XúquerExpediente: 962/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo con excedentes y compensación + baterías polinyà de xúquer

Información sobre la licitación instalación fotovoltaica de autoconsumo colectivo con excedentes y compensación + baterías polinyà de xúquer de Alcaldía del Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer o del CPV 45261215.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Polinyà de Xúquer

NIF: P4619900F

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Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
España
Código NUTS
ES

Adjudicación

Formalizado

GRUINTGES SLUB73522880
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
44.530,74 €
Importe adjudicado (con IVA)
53.882,20 €
Presupuesto base (sin IVA)
85.018,74 €
Baja
47,62 %
Ofertas recibidas
18 (13 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
44.500,00 € – 84.600,00 €
Fecha de adjudicación
14/11/2025
Formalización del contrato
21/11/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 meses

Criterios de adjudicación

  • Propuesta económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios del licitador. El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos ascienda, como mínimo, al valor estimado del contrato, esto es, a 85.018,74 €. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • El criterio para la acreditación de la solvencia técnica (excepto si el licitador es una empresa de nueva creación en los términos previstos en la LCSP) será la experiencia en la realización de trabajos similares al que corresponde el objeto del contrato. Esta solvencia se acreditará mediante una relación de las principales obras o trabajos iguales o similares al objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años, que incluya, importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalada por certificados de buena ejecución que indicarán igualmente dichas circunstancias, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado o una declaración del empresario. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (59.513,12 €). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen. En su defecto, se atenderá a los tres primeros dígitos de alguno de códigos CPV. Las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica o profesional mediante una declaración indicando la maquinaria, material, personal y su titulación del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 45261215

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