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Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la TorreExpediente: 2022 CONT-00076Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Reurbanización calle Miguel de Cervantes.

Información sobre la licitación Reurbanización calle Miguel de Cervantes de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, del CPV 44162500 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

NIF: P2900700B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
126.900,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
153.549,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
159.747,76 €
Baja
20,56 %
Ofertas recibidas
12 (10 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
125.907,73 € – 159.747,76 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • Menor precio ofertado.(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • La acreditación de la solvencia Económica – Financiera de la presente licitación, se podrá realizar mediante cualquiera de las siguientes formas: a) Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y modelos oficiales que deba presentar. b) Mediante la aportación de justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, por importe igual o superior a 150.000 € La exigencia de estos criterios de solvencia económica-financiera, se justifican en que es un contrato dirigido a satisfacer las necesidades existentes en la actualidad del municipio y el objetivo es que las empresas licitadoras tengan solvencia económica y recursos suficientes que no ponga en peligro la ejecución contractual y a su vez que la solvencia exigida no sea una limitación en la concurrencia competitiva de la licitación.

Solvencia técnica o profesional

  • La acreditación de la solvencia Técnica se realizará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato. En el supuesto de empresa de nueva creación la solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, junto con la documentación que acredite que dicha maquinaria, material y equipo técnico son adecuados a la naturaleza del objeto del contrato. Justificación: La elección del criterio de solvencia técnica se basa en garantizar que la empresa adjudicataria tenga el conocimiento necesario y suficiente con el fin de que el contrato se ejecute con los objetivos de calidad y funcionalidad exigidos, así como con una correcta organización y planificación, y capacidad técnica para hacer frente a los imprevistos surgidos.
  • La clasificación NO es obligatoria pero si se aporta NO se deberá acreditar ningún tipo de garantía. Grupo G: Viales y Pistas. Subgrupo 4: Con firmes de mezclas bituminosas. Categoría 1: Si su cuantía es inferior o igual a 150.000€

Garantías

  • Especial: 5 %
  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades

Códigos CPV

  • 44162500
  • 45233223
  • 45233140

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