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Alcaldía del Ayuntamiento de HuéscarExpediente: 4013/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Modernización, digitalización y gestión sostenible del Teatro Oscense.

Información sobre la licitación Modernización, digitalización y gestión sostenible del Teatro Oscense de Alcaldía del Ayuntamiento de Huéscar. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Huéscar, del CPV 38652000 o en Granada.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Huéscar

NIF: P1810000H

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Granada
Código NUTS
ES614

Adjudicación

Formalizado

CINEMANEXT SPAIN SA
Importe adjudicado (sin IVA)
62.385,96 €
Importe adjudicado (con IVA)
75.487,01 €
Presupuesto base (sin IVA)
108.553,89 €
Baja
42,53 %
Ofertas recibidas
1 (0 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
62.385,96 €
Fecha de adjudicación
28/10/2022
Formalización del contrato
02/11/2022

Documentos

Requisitos y criterios

Criterios de adjudicación

  • Mejor precio(Automático)Ponderación: 45
  • Memoria técnica(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • Certificación de Calidad(Automático)Ponderación: 20
  • Ampliación de garantía(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, o una vez y media del valor estimado de los lotes a los que la mercantil opta. En caso de que algún licitador resultase adjudicatario, el volumen de negocios exigido, se referirá al importe arriba relacionado. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Cuando por una razón válida el licitador no esté en condiciones de presentar la documentación solicitada, se le autorizará a acreditar el volumen de negocios a través del Resumen anual de IVA (mod. 390), declaración del Impuesto de Sociedades (mod 200) o cualquier documentación análoga en la que quede reflejado o de la que se desprenda el citado volumen de negocios.

Solvencia técnica o profesional

  • Una relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, o una vez y media del valor estimado de los lotes a los que la mercantil opta. En caso de que algún licitador resultase adjudicatario, el importe de los suministros realizados, se referirá al importe arriba relacionado. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 89.1 h) de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañada de la documentación acreditativa pertinente.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 38652000
  • 45212322
  • 48110000
  • 71356200
  • 92370000
  • 32342410
  • 72200000
  • 31000000
  • 92000000
  • 32330000
  • 51313000
  • 79990000
  • 32331300
  • 39100000

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