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Departamento de Salud La Fe. Dirección Económica-GerenciaExpediente: P.A 708/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Suministro e instalación de una deshumectadora para piscina terapéutica del Hospital Universitari i Politècnic La Fe

Información sobre la licitación Suministro e instalación de una deshumectadora para piscina terapéutica del Hospital Universitari i Politècnic La Fe de Departamento de Salud La Fe. Dirección Económica-Gerencia. Puedes consultar otras licitaciones de Departamento de Salud La Fe. Dirección Económica-Gerencia, del CPV 42900000 o en Valencia/València.

Organismo contratante

Departamento de Salud La Fe. Dirección Económica-Gerencia

NIF: S4611001A

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Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valencia/València
Código NUTS
ES523

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
39.810,53 €
Importe adjudicado (con IVA)
48.170,74 €
Presupuesto base (sin IVA)
66.800,00 €
Baja
40,4 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
39.810,53 € – 61.200,00 €
Fecha de adjudicación
14/11/2022
Formalización del contrato
23/11/2022

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

no procede

Criterios de adjudicación

  • Menor Precio(Automático)Ponderación: 55
  • Características técnicas de los equipos(Juicio de valor)Ponderación: 25
  • Memoria técnica justificativa(Juicio de valor)Ponderación: 15
  • Incremento del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Se deberá acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de mejor volumen de negocio de los tres últimos concluidos sea al menos una vez y media el valor estimado del lote. Se deberá acreditar un volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas, por importe igual o superior de conformidad con el art.87.3 LCSP que establece que en los contratos de duración inferior a 1 año será al menos de una vez y media el valor estimado del contrato, es decir, 100.200 € (1,5*66.800 €) MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, SEGÚN ART. 87 LCSP: La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará por medio de sus cuentas anuales y declaración firmada del empresario que formule la propuesta indicando el volumen de negocios global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, mediante modelo establecido en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación (BOE de 27-03-2018), modificada por Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 24-05-2019) y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA SEGÚN ART. 89 LCSP: La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante la relación de los principales suministros efectuados, en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, es decir, 46.760 € (0.7*66.800), de acuerdo con art. 89.3 LCSP. MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA SEGÚN ART. 89 LCSP: Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 42900000
  • 51510000

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