Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal del Ayuntamiento de CalviáExpediente: 2025152Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de implantación, configuración y mantenimiento de una solución de gestión de accesos privilegiados (PAM) para el Ajuntament de Calvià
Información sobre la licitación Servicio de implantación, configuración y mantenimiento de una solución de gestión de accesos privilegiados (PAM) para el Ajuntament de Calvià de Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal del Ayuntamiento de Calviá. Puedes consultar otras licitaciones de Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal del Ayuntamiento de Calviá, del CPV 72000000 o en Illes Balears.
Organismo contratante
Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática, Comunicación y Coordinación Municipal del Ayuntamiento de Calviá
NIF: P0701100J
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Mallorca
- Código NUTS
- ES532
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 30.110,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 36.433,10 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 37.400,00 €
- Baja
- 19,49 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 30.110,00 €
- Fecha de adjudicación
- 19/12/2025
- Formalización del contrato
- 30/12/2025
Documentos
- PCAP1 PCAP 2025152.pdfAbrir original
- PPT1 PCAP 2025152.pdfAbrir original
- AnexoDEUC 2025152.pdfAbrir original
- AnexoDEUC 2025152.xmlAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteInforme adecuación precio de mercadoAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de fecha 25 de noviembre de 2025Abrir original
- ExpedienteInforme técnico de valoración de fecha 4 de diciembre de 2025Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de fecha 9 de diciembre de 2025Abrir original
- ExpedienteInforme técnico de valoración de fecha 11 de diciembre de 2025Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de fecha 11 de diciembre de 2025Abrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de fecha 17 de diciembre de 2025Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Se llevara a cabo de forma expresa, todo ello según el art. 29.2 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El contrato podrá prorrogarse por periodos anuales, hasta un máximo de 3 años. Cabe tener en cuenta que en caso de prórrogas, el precio total no incluirá el concepto “despliegue e implantación”, únicamente estará integrado por el concepto “precio mensual del servicio por identidad” y “precio mensual del almacenamiento icloud”.
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 40
- Oferta técnica(Juicio de valor)Ponderación: 35
- Mejoras(Automático)Ponderación: 15
- Criterios medioambientales(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- En relación a la solvencia económica y teniendo en cuenta el objeto del contrato, se ha considerado adecuada su acreditación mediante una de las dos previsiones legales establecidas, tanto en el apartado 1.a) como en el 1.b) del artículo 87 LCSP, ya que cualquiera de las dos opciones aportará la cobertura financiera necesaria para afrontar la prestación del presente contrato: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado 1 a) y 1 b) del artículo 90, y el artículo 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 90.1 a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. y Art. 90.1 b): Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. O Art. 90. 4. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio que establece la letra b), sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 72000000
- 72250000
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