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Presidencia de la Diputación Provincial de CórdobaExpediente: 1588/24Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato de servicio de asistencia técnica para la organización integral del IV Congreso de Control Interno Local en el año 2025, organizado entre la Excma. Diputación de Córdoba y la Intervención General del Estado.

Información sobre la licitación Contrato de servicio de asistencia técnica para la organización integral del IV Congreso de Control Interno Local en el año 2025, organizado entre la Excma. Diputación de Córdoba y la Intervención General del Estado de Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba. Puedes consultar otras licitaciones de Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, del CPV 79950000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba

NIF: P1400000D

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
82.188,08 €
Importe adjudicado (con IVA)
92.857,58 €
Presupuesto base (sin IVA)
99.156,86 €
Baja
17,11 %
Ofertas recibidas
9 (8 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 112.456,53 €
Fecha de adjudicación
07/02/2025
Formalización del contrato
07/02/2025

Documentos

Requisitos y criterios

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica (41 puntos)(Automático)Ponderación: 41
  • Metodología de actuación, programación de los trabajos y organización propuestas (35 puntos).(Juicio de valor)Ponderación: 35
  • Alcance, metodología de implantación y desarrollo de la página web del evento. Método de inscripción de los asistentes y pasarela de pagos enlazada con la web (14 puntos)(Juicio de valor)Ponderación: 14
  • Compromiso de subcontratación(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Cuando el empresario no esté clasificado según la letra H del Anexo n.º 1 del PCAP, la solvencia económica y financiera se acreditará por el volumen anual de negocios, que referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuantas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los documentos que se expresan en el punto del Anexo nº 2 del PCAP. Aplican condiciones especiales para empresas de nueva creación (ver Anexo nº 2 del PCAP)

Solvencia técnica o profesional

  • Se deberá acreditar la solvencia técnica mediante la realización, con buena ejecución, de al menos un servicio o trabajo de igual o similar contenido al del objeto del contrato por su tipología (forma de congreso), por su número de días, por su número previsto de asistentes y por su relación con materias técnicas, jurídicas o económicas, por un importe no inferior al valor estimado del contrato (IVA excluido), esto es, 99.156,86 €, realizado en los últimos tres años como máximo. Para justificar su realización se aportará certificado que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, precisándose si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El servicio o trabajo efectuado se acreditará mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. No integrable con medios externos (Art. 75 LCSP): independientemente de los medios que se adscriban al contrato, el adjudicatario debe demostrar una experiencia propia previa en trabajos similares. El adjudicatario ha de tener experiencia probada en servicios o trabajos de similar contenido al del objeto del contrato y disponer de personal especializado para su desarrollo, de acuerdo con los criterios de solvencia técnica establecidos. Aplican condiciones específicas para empresas de nueva creación (ver punto 2 del Anexo nº 2 del PCAP).

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 79950000

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