Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2025/ABSS/000001Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contrato de servicio consistente en la elaboración de un estudio de mercado residencial en el Ayuntamiento de Pontevedra
Información sobre la licitación Contrato de servicio consistente en la elaboración de un estudio de mercado residencial en el Ayuntamiento de Pontevedra de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 71240000 o en Pontevedra.
Organismo contratante
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra
NIF: P3603800H
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Pontevedra
- Código NUTS
- ES114
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 61.464,03 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 74.371,48 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 80.000,00 €
- Baja
- 23,17 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Fecha de adjudicación
- 06/05/2026
- Formalización del contrato
- 13/05/2026
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme técnicoAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- Expedienteinforme técnico 2Abrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 9 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 30
- Criterios de calidad y experiencia de los miembros del equipo técnico(Automático)Ponderación: 30
- Técnicas y herramientas empleadas para cumplir los objetivos del contrato(Juicio de valor)Ponderación: 15
- Planificación y organización de los trabajos(Juicio de valor)Ponderación: 15
- Control de calidad de los trabajos(Juicio de valor)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- De acuerdo con el art. 87.1 de la LCSP se acreditará del siguiente modo: 1 Según lo establecido en el artículo 87.1.a) de la LCSP, mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2. Alternativamente. Al conllevar las diferentes prestaciones servicios de consultoría, de acuerdo con el art. 87.1 b) de la LCSP en relación con el art. 11.4 a) del RD 1098/2001: mediante la disposición de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por un importe, al menos, equivalente a 80.000 €. (valor estimado del contrato). Seguro que estará vigente durante el plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas, de haberlas. El seguro cubrirá el cumplimiento del contrato y todas las responsabilidades, directas o indirectas, derivadas de su ejecución o de su incumplimiento; incluyendo las consecuencias que se deri - ven, daños y perjuicios que se pudiesen irrogar, tanto a esta Administración como a bienes y derechos de terceros. Esta definición incluye la responsabilidad civil derivada de delito, de llegar a existir y en tanto tuvieran repercusión en la propia municipal. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro.
Solvencia técnica o profesional
- 1. Según lo establecido en el art. 90.2 de la LCSP, mediante la presentación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe, sin IVA, anual acumulado en el año de mayor ejecución será igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (siendo ésta 106.000 €). 2 Alternativamente, para las empresas de nueva creación (art. 90.4 LCSP), de conformidad con el art. 90.2 h) (en atención a las características del contrato), podrá aportarse declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. Habrá de disponerse, cuando menos, de los profesionales previstos como adscripción mínima obligatoria, con el perfil que se define.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 71240000
- 73200000
- 79411000
- 70000000
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