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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 965326FComprobada en la Plataforma de Contratación:

Obras de reparación de la fachada de la casa Joaquín Hortelano del Museo de Cuchillería en Albacete.. Expte. 18-2022

Información sobre la licitación Obras de reparación de la fachada de la casa Joaquín Hortelano del Museo de Cuchillería en Albacete.. Expte. 18-2022 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45454100 o en Albacete.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete

NIF: P0200300B

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Albacete
Código NUTS
ES421

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
111.302,62 €
Importe adjudicado (con IVA)
134.676,17 €
Presupuesto base (sin IVA)
117.780,55 €
Baja
5,5 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
111.302,62 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 3 meses

Criterios de adjudicación

  • 9.2.2. Criterios evaluables a través de fórmulas. A) Primer criterio. Precio(Automático)Ponderación: 88
  • 9.2.1.- Criterios ponderables a través de juicio de valor. A) Plan de ejecución de la obra(Juicio de valor)Ponderación: 8
  • 9.2.1.- Criterios ponderables a través de juicio de valor. B) Consideraciones ambientales(Juicio de valor)Ponderación: 2
  • 9.2.2. Criterios evaluables a través de fórmulas. B) Segundo criterio. Compromiso personal(Automático)Ponderación: 2

Solvencia económica y financiera

  • ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación que será GRUPO K, SUGRUPO 7, CATEGORÍA 1 (según punto 7 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia económica y financiera exigidos en este pliego (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Deberán acreditar Solvencia económica y financiera (según punto 6.2.1 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas Ver página 63 PCAP: 6.2.- SOLVENCIA: 6.2.1.- Solvencia económica y financiera: A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, al tratarse de un contrato de duración no superior a un año, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: 176.670,83 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).

Solvencia técnica o profesional

  • ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación que será GRUPO K, SUGRUPO 7, CATEGORÍA 1 (según punto 7 del PCAP) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia técnica o profesional exigidos en este pliego (según punto 6.2 del PCAP). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Deberán acreditar Solvencia técnica o profesional (Ver página 63 PCAP): 6.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: 6.2.1.- EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO. EXPERIENCIA: A) Criterio: Experiencia en la realización de obras correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (20.611,60 €). C) Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
  • ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratistas de obras en el grupo o subgrupo de clasificación (según punto 7 del PCAP) correspondiente al contrato o bien acreditando los requisitos específicos de solvencia técnica o profesional exigidos en este pliego (según punto 6.2 del PCAP). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Deberán acreditar Solvencia técnica o profesional (Ver página 63 PCAP):EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN (2º REQUISITO. ) Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN "antigüedad inferior a 5 años" (ÚNICO REQUISITO): -DECLARACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO: A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. B) Requisito mínimo: Técnico con formación específica en materia de seguridad y salud. C) Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del Técnico con la empresa y original o copia compulsada del título o de la formación en la materia específica del Técnico.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 45454100
  • 45443000
  • 45212313

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