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Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la TorreExpediente: 2021 CONT-108Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Concesión de servicios de formación de la Escuela Municipal de Música y Danza de Alhaurín de la Torre.

Información sobre la licitación Concesión de servicios de formación de la Escuela Municipal de Música y Danza de Alhaurín de la Torre de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, del CPV 80000000 o en Málaga.

Organismo contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre

NIF: P2900700B

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Contrato

Tipo
Concesión de servicios
Procedimiento
Restringido
Tramitación
Urgente
Lugar de ejecución
Málaga
Código NUTS
ES617

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
8000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
8000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
0,00 €
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
4051,00 € – 8000,00 €
Fecha de adjudicación
22/09/2022
Formalización del contrato
28/09/2022

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Se contempla la posibilidad de realizar 1 prórroga de 2 años.

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 40
  • Memoria descriptiva o proyecto educativo que defina los aspectos relacionados con la prestación y calidad del servicio pretendido.(Juicio de valor)Ponderación: 40
  • Listado detallado y valorado del equipamiento y enseres que se adscriben a la concesión.(Automático)Ponderación: 8
  • Actividades, jornadas o cursos complementarios a la docencia.(Automático)Ponderación: 6
  • Titulación del director o directora, adicional a la exigida por solvencia profesional.(Automático)Ponderación: 3
  • Experiencia en gestión de escuelas de música o de música y danza(Automático)Ponderación: 3

Solvencia económica y financiera

  • -Mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser al menos al 70% del valor estimado anual medio del contrato. 70% VEC/ 4 = 129.545,97 € El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios o cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o en su defecto otro documento legal presentado en la Agencia Tributaria donde refleje sus cuentas anuales. -Mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado medio anual del contrato. La exigencia de estos criterios de solvencia económica-financiera, se justifican en que es un contrato dirigido a satisfacer las necesidades existentes sobre la actualidad del municipio, y se eligen estos criterios para que las empresas licitadoras tengan los recursos suficientes que no ponga en peligro la ejecución contractual y que esta solvencia no sea una limitación en la concurrencia competitiva de la licitación.

Solvencia técnica o profesional

  • Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional de los empresarios en el presente contrato de concesión de servicios debe apreciarse teniendo en cuenta la experiencia y fiabilidad, que podrá acreditarse de forma indistinta por alguno de los siguientes medios: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se deberá acreditar un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución igual o superior al 70% del valor estimado medio anual del contrato. Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa: Se deberá acreditar estar en posesión del título de Técnico/a de las Enseñanzas Profesionales de Música. En el caso de empresas de nueva creación será exigida la solvencia técnica conforme al segundo de los criterios apuntados (conforme a lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP). La exigencia de estos criterios de solvencia Técnica – Profesional, se justifican en la necesidad de que la empresa adjudicataria tenga el conocimiento necesario y suficiente con el fin de que el contrato se ejecute con los objetivos de calidad y funcionalidad exigidos, así como con una correcta organización, planificación y capacidad técnica para hacer frente a los imprevistos surgidos.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Declaración sobre trabajadores con discapacidad
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Códigos CPV

  • 80000000

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