Alcaldía del Ayuntamiento de GuaroExpediente: 445/2022 Plaza AbastosComprobada en la Plataforma de Contratación:
Remodelación de la pavimentación e instalaciones enterradas existentes en el entorno de la plaza de abastos (Guaro)
Información sobre la licitación Remodelación de la pavimentación e instalaciones enterradas existentes en el entorno de la plaza de abastos (Guaro) de Alcaldía del Ayuntamiento de Guaro. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Guaro, del CPV 45233140 o en Málaga.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Málaga
- Código NUTS
- ES617
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 85.005,90 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 102.857,14 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 89.256,20 €
- Baja
- 4,76 %
- Ofertas recibidas
- 2
- Oferta más baja – más alta
- 85.005,90 € – 87.999,69 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPliego de_Clausulas_Administrativas_Particulares.pdfAbrir original
- PPTPliego de_Prescripciones_Tecnicas.pdfAbrir original
- AnexoMODELO CARTEL OBRA.docAbrir original
- AnexoDR.docAbrir original
- AnexoDECLARACION PREVISION DE SUBCONTRATACION TRATAMIENTO DATOS.docAbrir original
- AnexoOFERTA ECONOMICA.docAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteComunicación AdmitidoAbrir original
- ExpedienteComunicación ExcluidoAbrir original
- ExpedienteReq. DocumentaciónAbrir original
- Expedientecomunicación AdmitidosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 6 meses
Criterios de adjudicación
- Mejor oferta económica(Automático)Ponderación: 90
- Ampliación del plazo de garantía(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- La solvencia económico-financiera se podrá acreditar por el siguiente medio: Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas En este caso, se considerará acreditada la solvencia cuando el volumen anual de negocios sea al menos equivalente al presupuesto base de licitación del presente contrato.El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. De conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP, cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado, siendo éste un informe de Instituciones Financieras apropiado que acredite la capacidad del licitador para hacer frente a los requerimientos económicos de la realización de la obra. Deberá constar expresamente que, el banco o entidad financiera que emite el informe, conoce las condiciones del contrato y considera solvente a la empresa para responder de las obligaciones económicas derivadas del mismo.
Solvencia técnica o profesional
- La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los siguientes medios: Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes- A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los códigos CPV señalados. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b) y f) señaladas en el artículo 88 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) relativo a la ejecución de un número determinado de obras. Los requisitos de solvencia solicitados de entre los contenidos en los artículos 87 y 88 de la LCSP, son proporcionales al objeto de la contratación, con una vinculación directa al mismo, no supone una discriminación de los proveedores ni buscan una restricción de la competencia.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
- No estar incurso en incompatibilidades
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
Códigos CPV
- 45233140
- 45233252
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