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Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre DrogasExpediente: 102218PAS004Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Tasación de bienes muebles decomisados y adjudicados al Estado por sentencia judicial firme por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Información sobre la licitación Tasación de bienes muebles decomisados y adjudicados al Estado por sentencia judicial firme por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados de Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Puedes consultar otras licitaciones de Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, del CPV 71319000 o en Madrid.

Organismo contratante

Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas

NIF: S2827001E

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Madrid
Código NUTS
ES300

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
133.860,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
161.970,60 €
Presupuesto base (sin IVA)
133.860,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
7 (5 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 175.500,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 100

Solvencia económica y financiera

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se deberá acreditar que el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea de al menos un 20% del valor estimado del contrato (26.772 euros). Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se deberá acreditar la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 10.000 euros. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

Solvencia técnica o profesional

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se deberá aportar una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los del presente contrato, en los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Como requisito mínimo se establece que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 20% del valor estimado del contrato (26.772 euros). Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. En el caso de empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad menor de 3 años, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa, y en particular del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, debiendo ser dichos títulos de Ingeniero o perito industrial o similar. En todo caso, la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo, y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 71319000

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