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Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Deportes de Santa Brígida S.L.Expediente: Exp. 22-012Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Construcción de nuevos aseos y cantina para espectadores en el campo de fútbol "Los Olivos"

Información sobre la licitación Construcción de nuevos aseos y cantina para espectadores en el campo de fútbol "Los Olivos" de Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Deportes de Santa Brígida S.L.. Puedes consultar otras licitaciones de Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Deportes de Santa Brígida S.L., del CPV 45212290 o en Las Palmas.

Organismo contratante

Consejo de Administración de la Sociedad Municipal de Deportes de Santa Brígida S.L.

NIF: B35636091

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Obras
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Gran Canaria
Código NUTS
ES705

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
90.367,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
96.692,69 €
Presupuesto base (sin IVA)
105.366,12 €
Baja
14,24 %
Ofertas recibidas
3
Oferta más baja – más alta
0,00 € – 104.366,12 €
Fecha de adjudicación
22/08/2022
Formalización del contrato
23/08/2022

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • 1. Precio(Automático)Ponderación: 80
  • 2. Reducción plazo ejecución(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.4.1 letra a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (158.049,18 €) El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • Empresas de nueva creación. De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.4.2.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, De conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 de la LCSP en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras Así pues, la solvencia técnica exigible para empresas de nueva creación se acreditará por los siguientes medios: - Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad, esto se acreditará mediante declaración emitida por los responsables de la empresa donde se hagan constar tales extremos.
  • De conformidad con lo establecido en la cláusula 4.4.2 letra a) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (73.756,28 €). Para determinar que la prestación es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se deberá atender a los tres primeros dígitos del código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 45212290
  • 45212200

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