Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA)Expediente: 114/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratación del Suministro de licencias software para la realización del procedimiento de transformación digital de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.
Información sobre la licitación Contratación del Suministro de licencias software para la realización del procedimiento de transformación digital de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A de Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA). Puedes consultar otras licitaciones de Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA), del CPV 48218000 o en Madrid.
Organismo contratante
Consejo de Administración de Empresa Nacional de Innovación S.M.E., S.A. (ENISA)
NIF: A28749885
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 158.325,40 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 191.573,73 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 197.842,52 €
- Baja
- 19,97 %
- Ofertas recibidas
- 8 (3 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 158.325,40 € – 182.422,28 €
- Fecha de adjudicación
- 23/01/2026
- Formalización del contrato
- 16/02/2026
Documentos
- PCAP2 - PCAP 114_2025.pdfAbrir original
- PPT3 - PPT 114_2025.pdfAbrir original
- Anexo5 - ANEXOS.zipAbrir original
- ExpedienteComposición de la mesa de contrataciónAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteRectificación de error y ampliación del plazo de presentación de proposicionesAbrir original
- ExpedienteACTA 3Abrir original
- ExpedienteACTA 1Abrir original
- ExpedientePropuesta de adjudicaciónAbrir original
- ExpedienteACTA 2Abrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
Criterios de adjudicación
- Oferta económica(Automático)Ponderación: 100
Solvencia económica y financiera
- Se entenderá acreditada, de conformidad con el art. 87 LCSP por el siguiente medio: Importe neto de la cifra de negocios del licitador referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que deberá ser, al menos, una vez y media el valor estimado del contrato, esto es: 356.116,54 €. El volumen de negocio se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Ver cláusula 12.3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Solvencia técnica o profesional
- Ver cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Se acreditará, de conformidad con lo previsto en el art. 90 de la LCSP, por medio de una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad del contrato, esto es: 138.489,76 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros a acreditar y el que constituye el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los primeros tres dígitos de cualquiera de los códigos CPV de la licitación. La relación a la que se refiere el párrafo anterior recogerá el importe, fecha, destinatario público o privado de los suministros y vendrá avalada por certificados de buena ejecución o, a falta de certificado, mediante una declaración del licitador acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A estos se aporta modelo de declaración en el anexo G. Las empresas de nueva creación podrán acreditar su solvencia técnica por cualquiera de los medios establecidos en el art. 89.1.h) LCSP. Ver cláusula 12.3 del Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Códigos CPV
- 48218000
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