Junta de Gobierno del Ayuntamiento de AlbaceteExpediente: 945868FComprobada en la Plataforma de Contratación:
Obras de remodelación y mejora de la piscina de enseñanza de la instalación deportiva Carlos Belmonte en Albacete. Expte. 03/2022
Información sobre la licitación Obras de remodelación y mejora de la piscina de enseñanza de la instalación deportiva Carlos Belmonte en Albacete. Expte. 03/2022 de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete, del CPV 45242100 o en Albacete.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete
NIF: P0200300B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Obras
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Albacete
- Código NUTS
- ES421
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 814.272,71 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 985.269,98 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 818.364,53 €
- Baja
- 0,5 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 814.272,71 €
- Fecha de adjudicación
- 07/10/2022
- Formalización del contrato
- 20/10/2022
Documentos
- PCAPPCAP 03-22.pdfAbrir original
- PPTPROYECTO 3-22.pdfAbrir original
- ExpedienteAcuerdo JGL 22-9-2022. Estimación recurso y retroacción de accionesAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos o de aperturas de ofertasAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistenciaAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos ó de apertura de ofertasAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedientePROPUESTA FISCALIZACIÓNAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
- ExpedienteNecesida e idoneidadAbrir original
- ExpedientePRESUPUESTO BC3Abrir original
Requisitos y criterios
Exige inscripción en ROLECE
Duración y prórrogas
Duración: 5 meses
Criterios de adjudicación
- Primer criterio: Precio(Automático)Ponderación: 48
- Segundo criterio: Reducción del plazo de ejecución(Automático)Ponderación: 30
- Plan de ejecución de la obra(Juicio de valor)Ponderación: 22
Solvencia económica y financiera
- ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores, en el GRUPO C/TODOS LOS SUBGRUPOS/3 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Deberán acreditar Solvencia económica y financiera (según punto 6.2 del cuadro de características del pliego de clausulas administrativas): A) Criterio: Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres últimos ejercicios concluidos. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, al tratarse de un contrato de duración no superior a un año, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: 1.227.546,80 €. C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo).
Solvencia técnica o profesional
- ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores en el GRUPO C/TODOS LOS SUBGRUPOS/3 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, DEBERÁN ACREDITAR: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN 2º REQUISITO Y EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a 5 años) ÚNICO REQUISITO: - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: A) Criterio: Declaración indicado el personal técnico que dispone para la ejecución de las obras. B) Requisito mínimo: Técnico con titulación habilitante para controlar la calidad en la ejecución del contrato. C) Medio de acreditación: Documentos acreditativos de la vinculación del Técnico con la empresa y original o copia compulsada del título del Técnico.
- ÚNICAMENTE EMPRESARIOS ESPAÑOLES O EXTRANJEROS DE ESTADOS NO MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS NO SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO: Será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores,en el GRUPO C/TODOS SUBGRUPOS/3 (según punto 6.1 del cuadro de características del pliego de cláusulas administrativas particulares). EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, DEBERAN ACREDITAR: EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO. EXPERIENCIA) Criterio: Experiencia en la realización de obras correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato. B) Requisito mínimo: El importe anual, IVA excluido, que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución, en el curso de los últimos cinco años, en trabajos del grupo o subgrupo al que corresponde el contrato, deberá de ser por un importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato (238.689,65 €). C) Medio de acreditación: Relación de obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución para las más importantes; estos certificados indicarán los importes, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Garantías
- Definitiva: 5 %
Requisitos específicos
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- No estar incurso en incompatibilidades
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 45242100
- 45310000
- 45212200
- 45261000
- 45331000
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