Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-realExpediente: 2022/00009782VComprobada en la Plataforma de Contratación:
Contratar el mantenimiento de 1 licencia PRTG (con 1.000 sensores)
Información sobre la licitación Contratar el mantenimiento de 1 licencia PRTG (con 1.000 sensores) de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldia del Ayuntamiento de Vila-real, del CPV 48781000 o en Castellón/Castelló.
Organismo contratante
Contrato
- Tipo
- Suministros
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Castellón/Castelló
- Código NUTS
- ES522
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 551,26 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 667,02 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 1720,00 €
- Baja
- 67,95 %
- Ofertas recibidas
- 4
- Oferta más baja – más alta
- 551,26 € – 1204,00 €
- Fecha de adjudicación
- 23/08/2022
- Formalización del contrato
- 01/09/2022
Documentos
- PCAPPCAP.pdfAbrir original
- PPTPPT.pdfAbrir original
- ExpedienteInforme sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidadAbrir original
- ExpedienteActa UT valoracionAbrir original
- ExpedienteProvidencia clasificacionAbrir original
- ExpedienteActa UT AperturaAbrir original
- ExpedienteProvidencia requerimiento justificación ofertaAbrir original
- ExpedienteInforme técnico valoraciónAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 1 año
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato. El contrato no podrá entrar en vigor con anterioridad al 21 de septiembre de 2022, fecha en que finaliza el anterior contrato por este objeto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 29.4 LCSP cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencias de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
Criterios de adjudicación
- Proposición económica(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser de, al menos, 3.121,80 euros. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesiona
Solvencia técnica o profesional
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a la cantidad de 1.456,84 €. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, la solvencia técnica se acreditará de conformidad con el art. 89.1h) de la Ley de Contratos del Sector Público, aportando una declaración en la que se indiquen los medios suficientes que serán valorados por el técnico competente en la materia de los que se dispondrá para la ejecución del contrato, acompañada de la documentación acreditativa pertinente. De conformidad con lo establecido en el artículo 159.6 b) de la LCSP, los licitadores están exentos de acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional
Requisitos específicos
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 48781000
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