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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de PontevedraExpediente: 2025/ABSSUB/000004Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Adquisición de un turismo y dos furgonetas para el parque móvil del Ayuntamiento de Pontevedra

Información sobre la licitación Adquisición de un turismo y dos furgonetas para el parque móvil del Ayuntamiento de Pontevedra de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra, del CPV 34100000 o en Pontevedra.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra

NIF: P3603800H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Suministros
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Pontevedra
Código NUTS
ES114

Adjudicación

Lote 1 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
21.500,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
26.015,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
22.000,00 €
Baja
2,27 %
Ofertas recibidas
3 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
24/04/2026
Formalización del contrato
06/05/2026

Lote 2 · Formalizado

BETULA CARS SLUB32412744
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
31.859,50 €
Importe adjudicado (con IVA)
38.550,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
32.000,00 €
Baja
0,44 %
Ofertas recibidas
2 (2 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
24/04/2026
Formalización del contrato
30/04/2026

Lote 3 · Desierto

Presupuesto base (sin IVA)
29.000,00 €
Ofertas recibidas
0 (0 de PYMEs)
Fecha de adjudicación
09/04/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 5 meses

Solvencia económica y financiera

  • Para cada uno de los lotes - Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media del valor estimado del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. - De forma alternativa al método anterior, para la acreditación de la solvencia económica de empresas de nueva creación, entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, de conformidad con el art. 87.1 c) de la LCSP, mediante el patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se considerará acreditada la solvencia si el importe del patrimonio neto es igual o superior al 25% del valor estimado del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento. que el poder adjudicador considere apropiado (art 86.1 LCSP).

Solvencia técnica o profesional

  • Para cada uno de los lotes Según lo establecido en el artículo 89.1 de la LCSP, mediante relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que constituye el objeto del contrato efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatarios de los mismos (públicos o privados). Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el Órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, cuando menos, suministros similares al objeto del presente contrato cuya cuantía, individual o en conjunto, alcance su presupuesto. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de empresas de nueva creación entendiéndose por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a 5 años, de conformidad con el art. 89.1 e) de la LCSP, mediante muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar

Códigos CPV

  • 34100000

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