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Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC)Expediente: 25/FIISC/TO/SE/NE/004Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Contratación servicio de desarrollo e implementación de la interoperabilidad de FUNDANET-CTMS

Información sobre la licitación Contratación servicio de desarrollo e implementación de la interoperabilidad de FUNDANET-CTMS de Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC). Puedes consultar otras licitaciones de Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC), del CPV 72262000 o en Las Palmas.

Organismo contratante

Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias (FIISC)

NIF: G76208396

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Negociado sin publicidad
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Gran Canaria
Código NUTS
ES705

Adjudicación

Formalizado

Semicrol S.L.B39024732
PYME
Importe adjudicado (sin IVA)
120.000,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
120.000,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
120.000,00 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
1 (1 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
120.000,00 €
Fecha de adjudicación
27/01/2026
Formalización del contrato
24/02/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 7 meses

Criterios de adjudicación

  • Precio(Automático)Ponderación: 30
  • Reducción del plazo de ejecución(Automático)Ponderación: 25
  • Capacitación durante el periodo de garantía(Automático)Ponderación: 25
  • Ampliación de la Garantía(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar el volumen anual de negocios por medio de certificación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Solvencia técnica o profesional

  • Para empresas no nuevas: La solvencia se acreditará según el art. 90.1.a) LCSP, mediante relación de los principales servicios de igual o similar naturaleza (según los tres primeros dígitos del CPV) realizados en los últimos tres años, indicando importe, fecha y destinatario. Se exige que el importe anual acumulado del año de mayor ejecución sea ≥ 84.000 €. La acreditación se realizará mediante certificados de buena ejecución expedidos por el órgano competente si el destinatario es público; si es privado, mediante certificado de éste o, en su defecto, declaración del empresario con documentación justificativa. Los certificados podrán ser remitidos directamente por la autoridad competente. Para empresas de nueva creación (menos de 5 años): Conforme art. 90.4 LCSP, en contratos no sujetos a regulación armonizada la solvencia técnica se acreditará mediante los medios de las letras b) a i) del art. 90, sin aplicar la letra a). Para contratos financiados con fondos Next Generation EU, el art. 38.2 del D-ley 4/2021 establece que no se exigirán requisitos de solvencia que limiten su acceso. El licitador propuesto como adjudicatario acreditará experiencia y conocimientos mediante CV profesional detallado (formación, certificaciones, experiencia con fechas, tareas, proyectos). Podrán requerirse otros medios adecuados en Derecho (vida laboral, certificaciones, etc.). Para todas las empresas: Si existe tratamiento de datos como encargado, el licitador deberá acreditar capacidad para aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas. Acreditación: – Certificación ENS nivel medio, o, en su defecto: a) Designación o contrato de Delegado de Protección de Datos (si procede según art. 37 RGPD o art. 34 LOPD). b) Protocolos de ejercicio de derechos. c) Protocolos de actuación ante violaciones de seguridad.
  • Utilización de medios externos para acreditar la solvencia (art. 75 LCSP) Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP.

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • No prohibición para contratar

Códigos CPV

  • 72262000
  • 72200000

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