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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de GuadaíraExpediente: 10696/2025Comprobada en la Plataforma de Contratación:

servicio de celebración de sesiones de coaching motivacional, selección y seguimiento de participantes en los itinerarios formativos ofertados dentro del proyecto Relánza-T, financiados por el proyecto de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027 (C-2025/064)

Información sobre la licitación servicio de celebración de sesiones de coaching motivacional, selección y seguimiento de participantes en los itinerarios formativos ofertados dentro del proyecto Relánza-T, financiados por el proyecto de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027 (C-2025/064) de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, del CPV 85312300 o en Sevilla.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra

NIF: P4100400C

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Sevilla
Código NUTS
ES618

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
58.284,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
70.523,64 €
Presupuesto base (sin IVA)
97.140,00 €
Baja
40 %
Ofertas recibidas
8 (8 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
58.284,00 € – 92.283,00 €
Fecha de adjudicación
23/01/2026
Formalización del contrato
05/02/2026

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 49
  • Experiencia adicional del orientador coordinador técnico a adscribir al contrato, por encima de la exigida en el pliego de prescripciones técnicas(Automático)Ponderación: 41
  • Cursos de perfeccionamiento del coordinador técnico a adscribir al contrato(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • Los licitadores deberán disponer de un volumen anual de negocios, que, referido al año de mayor volumen de negocio de los diez últimos concluidos deberá ser al menos del 30 % del presupuesto de licitación. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. No obstante, también podrá justificarse la citada solvencia económica o financiera, de acuerdo con la doctrina mantenida en la Resolución nº 635/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y la nº 173/2020, del Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en interpretación del art. 86 LCSP, si no resulta posible a través de los documentos anteriores, o cuando se trate de una empresa de nueva creación por disponer de una antigüedad inferior a 5 años, mediante el compromiso de aportación de documentación alternativa, que el órgano de contratación considere suficiente. Con independencia de lo expuesto, cuando por una razón válida el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas anteriormente, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.

Solvencia técnica o profesional

  • El licitador deberá comprometerse a la adscripción al contrato de los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución establecidos en el apartado 4.2 del pliego de prescripciones técnicas, durante toda la duración de la ejecución del mismo, incluida, en su caso, si fuese aprobada, la prórroga de ejecución del programa que se acuerde por resolución de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial, organismo intermedio designado por acuerdo de 21 de abril de 2023 de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) del Ministerio de Trabajo y Economía Social (Autoridad de Gestión del FSE+). A estos efectos, los licitadores deberán disponer de un/a coach u orientador/a que ejercerá las funciones de coordinación y dirección con: a) Titulación universitaria en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía o titulación análoga dentro del ámbito de Ciencias Sociales, con conocimientos en orientación laboral y experiencia demostrable en trabajos de similares características al presente contrato de, al menos, 24 meses en los últimos cinco años en trabajos de características similares a los previstos en el contrato. b) Formación específica en Igualdad de Oportunidades y Perspectiva de Género o análogo , con una duración mínima de 50 horas.
  • Los licitadores deberán haber ejecutado servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los cinco últimos años, debiendo acreditar en cualquiera de ellos al menos un volumen ejecutado del 30 % del presupuesto de licitación. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en el supuesto de resultar propuesto adjudicatario, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.

Garantías

  • Definitiva: 5 %
  • Especial: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados

Códigos CPV

  • 85312300
  • 79634000

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