Área de Gobierno de Economía, Innovación y EmpleoExpediente: 300/2021/00564Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servicio de asesoramiento a emprendedores y PYMES en la ventanilla única del emprendedor.
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Organismo contratante
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
NIF: P2807900B
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Madrid
- Código NUTS
- ES300
Adjudicación
Formalizado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 659.236,00 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 797.675,56 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 787.825,48 €
- Baja
- 16,32 %
- Ofertas recibidas
- 1 (1 de PYMEs)
- Oferta más baja – más alta
- 659.236,00 €
- Fecha de adjudicación
- 30/08/2022
- Formalización del contrato
- 22/09/2022
Documentos
- PCAPPCAP 564.pdfAbrir original
- PPTPPT 564.pdfAbrir original
- ExpedienteActa calificar documentación propuesto adjudicatarioAbrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de 29/06/2022Abrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante juicio de valorAbrir original
- ExpedienteActa del órgano de asistencia de 20/06/22Abrir original
- ExpedienteInforme de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables automáticamensAbrir original
- ExpedienteEstudio económicoAbrir original
- ExpedienteAprobación pliegosAbrir original
- ExpedienteAcuerdo Junta de GobiernoAbrir original
- ExpedienteDocumento de aprobación del expedienteAbrir original
- ExpedienteInforme de insuficiencia de mediosAbrir original
- ExpedienteMemoria justificativaAbrir original
- ExpedienteAcuerdo de iniciación del expedienteAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 24 meses
Hasta 24 meses, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
Criterios de adjudicación
- 2.a).- Oferta económica(Automático)Ponderación: 35
- 2.c).- Criterios sociales(Automático)Ponderación: 20
- 1.I. Plan de actividad.(Juicio de valor)Ponderación: 15
- 2.b.i).- Incremento, sin coste adicional, del número mínimo de entregas (noticias web y/o informes normativos, resúmenes de convocatorias, etc.) según punto 4.d) del PPTP(Automático)Ponderación: 10
- 1.II.- Plan de Ejecución(Juicio de valor)Ponderación: 10
- 2.b.ii).- Incremento, sin coste adicional, del número de talleres (60 talleres/año) sobre los mínimos establecidos en el apartado 4.e) párrafo segundo del PPTP(Automático)Ponderación: 10
Solvencia económica y financiera
- - Artículo 87.1 letra a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Que el volumen anual de negocios del licitador o candidato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos sea igual o superior a 714.951,62 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato al ser la duración del mismo superior a un año, conforme al artículo 87.3.a) LCSP), debiendo acreditarse mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad. Medios alternativos: De conformidad con el artículo 86.1 LCSP, cuando por una razón válida, la empresa licitadora no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado. Si cualquier licitador hiciera uso de esta posibilidad, corresponderá a la mesa de contratación valorar tanto las circunstancias objetivas concurrentes que le impidan acreditar su solvencia económica, como la suficiencia del medio escogido a efectos de acreditar su solvencia económica.
Solvencia técnica o profesional
- Artículo 90.1 letra e) (de forma acumulativa con la establecida en la letra a). Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La citada solvencia se acreditará exclusivamente y sin que puedan ser sustituidos por otros, mediante la presentación de los siguientes documentos: Documento firmado por el representante legal de la empresa licitadora, con indicación de las personas destinadas al equipo de trabajo y puesto para el que se las propone. A dicho documento se deberá acompañar fotocopia de la titulación, el currículum vitae firmado por los interesados y la vida laboral, de todos y cada uno de los miembros del equipo en el que se acredite el perfil profesional exigido en el apartado 5 del Pliego de Prescripciones Técnicas. En los respectivos currículums se deberá hacer referencia a que las correspondientes personas cumplen todos los requisitos que se exigen en el referido punto del PPT (idiomas, conocimientos informáticos…). Asimismo, se aportará certificado expedido por el organismo oficial competente, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que acredite que las personas destinadas a realizar las actividades de asesoramiento integral y constitución telemática de empresas establecidas en el apartado 3 b) del PPTP están habilitadas por el Centro de Información y Red de Creación de Empresas, CIRCE, para llevar a cabo dicha tramitación telemática mediante el Documento Único Electrónico (DUE) u otro documento que acredite dicha habilitación. Conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP y de conformidad a la cláusula 15 del presente pliego, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestren que durante toda la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
- B1).- Artículo 90.1 letra a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 333.644,09 euros (70 por ciento de la anualidad media del contrato). La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se considera oportuno atender a la clasificación con código 80100000-Servicios de asesoría de gestión, correspondiente al Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), por contener servicios de similar naturaleza al objeto del contrato. Así, este código incluye, entre otros, los siguientes servicios: Servicios de asesoramiento para fundación de nuevas empresas; Servicios de asesoramiento de planificación estratégica, objetivos empresariales o desarrollo de políticas; Asesoramiento de estructuras organizativas; Estudios de viabilidad o selección de ideas de proyectos; evaluación económica o financiera de proyectos, administración o planificación de proyectos.
Garantías
- Definitiva: 5 %
- Especial: 1 %
Requisitos específicos
- Declaración sobre trabajadores con discapacidad
- No estar incurso en incompatibilidades
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Códigos CPV
- 79314000
- 79411000
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