Junta de Gobierno del Ayuntamiento de CarcaixentExpediente: 113/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:
Servei d’Escola d'Estiu – Igual Escola, emmarcada dins subvenció atorgada per la Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives
Información sobre la licitación Servei d’Escola d'Estiu – Igual Escola, emmarcada dins subvenció atorgada per la Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Carcaixent. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Carcaixent, del CPV 92000000 o en Valencia/València.
Organismo contratante
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Carcaixent
NIF: P4608500G
Ver adjudicaciones y estadísticas del organismoContrato
- Tipo
- Servicios
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Tramitación
- Ordinario
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
- Código NUTS
- ES523
Adjudicación
Adjudicado
- Importe adjudicado (sin IVA)
- 86.559,53 €
- Importe adjudicado (con IVA)
- 95.215,48 €
- Presupuesto base (sin IVA)
- 86.559,53 €
- Baja
- 0 %
- Ofertas recibidas
- 4
- Oferta más baja – más alta
- 86.559,53 €
- Fecha de adjudicación
- Formalización del contrato
Documentos
- PCAPPCAP_Rev.pdfAbrir original
- PPTPPT_Rev.pdfAbrir original
- AnexoModel Oferta Economica.odtAbrir original
- AnexoModel Declaracio Responsable.odtAbrir original
- AnexoMemoria Justificativa.pdfAbrir original
- AnexoAcord JGL_Escola Estiu.pdfAbrir original
- ExpedienteActos públicos informativos ó de apertura de ofertasAbrir original
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- ExpedienteSuspensión del procedimientoAbrir original
- ExpedienteLevantamiento de la suspensión del procedimientoAbrir original
Requisitos y criterios
Duración y prórrogas
Duración: 2 meses
Criterios de adjudicación
- Oferta EconòmicaPonderación: 40
- Altres millores distintes del preuPonderación: 40
- ProjectePonderación: 20
Solvencia económica y financiera
- A) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser como mínimo de 129.839,30 euros. Este volumen anual de negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el empresario estuviera inscrito en este Registro y, en caso por el contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que debería estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Justificación: Se exige que el licitador tenga la solvencia económica descrita porque esta forma se garantiza de una forma objetiva que quién resulto adjudicatario porque su oferta sea la de mejor calidad-precio tenga suficiente capacidad y pulmón financiero para poder ejecutar la prestación sin ningún tipo de problema económico y con la suficiencia que requiere el cumplimiento del objeto del contrato. De este modo, se garantiza que el adjudicatario cumplirá el objeto contractual sin problemas económicos, cuando menos, aparentes.
- B) Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, es decir por importe de 86.559,53 € vigente durante la ejecución del contrato. De la referida póliza se entregará al Ayuntamiento copia testimoniada, acompañada del correspondiente recibo acreditativo de estar liquidada. En caso de prórroga del contrato, tendrá que aportar, con carácter previo a la formalización de la prórroga, el correspondiente recibo acreditativo del pago del seguro.
Solvencia técnica o profesional
- C) Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por: C1) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. C2) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. De acuerdo con el artículo 90.4 de la LCSP, a las empresas de nueva creación no le será aplicable lo establecido en el apartado A), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
- Apartat C. Punts A i B del Quadre Resum del PCAP.
Códigos CPV
- 92000000
- 92331210
- 92300000
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