Saltar al contenido

Usamos cookies técnicas para la sesión y guardamos su elección durante 180 días. El pago puede usar cookies del proveedor. Consulta la política de cookies y la política de privacidad.

Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB)Expediente: 08/2022Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servicio de la actividad extraescolar “Robótica en la escuela” del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB)

Información sobre la licitación Servicio de la actividad extraescolar “Robótica en la escuela” del Institut Municipal d'Educació i Biblioteques (IMEB) de Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB). Puedes consultar otras licitaciones de Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB), del CPV 80420000 o en Illes Balears.

Organismo contratante

Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB)

NIF: Q0700491D

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Illes Balears
Código NUTS
ES53

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
35.125,96 €
Importe adjudicado (con IVA)
35.125,96 €
Presupuesto base (sin IVA)
35.125,96 €
Baja
0 %
Ofertas recibidas
2
Oferta más baja – más alta
35.125,96 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 8 meses

El contrato inicial podrá prorrogarse por un (1) año adicional, si bien su periodo de ejecución dentro de la prórroga será de ocho (8) meses, contados desde el 1 de octubre de 2023 al 31 de mayo de 2024.

Criterios de adjudicación

  • Criterio 2. Proyecto técnico(Juicio de valor)Ponderación: 41
  • 1.2.- Precio/hora MONITOR (30 puntos).(Automático)Ponderación: 30
  • 1.1.- Precio/hora COORDINADOR (19 puntos).(Automático)Ponderación: 19
  • Criterio 3. Cláusula Social.(Automático)Ponderación: 10

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a, b o c del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 87.1 b): Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
  • La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a, b o c del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 87.1 a): Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336. En el presente expediente, el volumen de negocios mínimo anual exigido es de 35.125,96 €, importe coincidente con el PBAL.
  • La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los apartados a, b o c del artículo 87.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 87.1 c): Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.

Solvencia técnica o profesional

  • La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante lo establecido en el apartado a) y e) del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Art. 90.1 a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Requisitos específicos

  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 80420000
  • 80100000
  • 80533100

Cargando datos del organismo…

Cargando licitaciones relacionadas…

Cargando adjudicaciones similares…

Servicio de la actividad extraescolar “Robótica en la escuela” del Institut Municipal d... | Contratica