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Alcaldía de Ayuntamiento de la CarlotaExpediente: GEX 4208/2022 La CarlotaComprobada en la Plataforma de Contratación:

Contrato administrativo especial para la prestación del servicio de caseta municipal y de juventud de la Feria de La Carlota 2022, 2023 y posibilidad de prórroga para 2024.

Información sobre la licitación Contrato administrativo especial para la prestación del servicio de caseta municipal y de juventud de la Feria de La Carlota 2022, 2023 y posibilidad de prórroga para 2024 de Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota. Puedes consultar otras licitaciones de Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota, del CPV 55300000 o en Córdoba.

Organismo contratante

Alcaldía de Ayuntamiento de la Carlota

NIF: P1401700H

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Administrativo especial
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Córdoba
Código NUTS
ES613

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
1044,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
1263,24 €
Presupuesto base (sin IVA)
1034,33 €
Baja
-0,93 %
Ofertas recibidas
1
Oferta más baja – más alta
1044,00 €
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

El contrato podrá prorrogarse por 1 año más mediante acuerdo del órgano de contratación, que resultará obligatorio para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización.

Posible prórroga Feria 2024

Criterios de adjudicación

  • Programación cultural para la Caseta Municipal y para la Caseta de Juventud.(Juicio de valor)Ponderación: 35
  • Valoración de 165 Menús para la Cena-homenaje a nuestros mayores, a celebrar el miércoles de Feria, por la noche, para 2022, 2023 y posible prórroga par 2024(Automático)Ponderación: 25
  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 18
  • Espectáculo de fuegos de artificio(Juicio de valor)Ponderación: 10
  • Precios de las consumiciones(Automático)Ponderación: 8
  • Decoración de las casetas(Juicio de valor)Ponderación: 4

Solvencia económica y financiera

  • La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al 25% de la anualidad media (17.238,75 €), puesto que se trata de contratos con una duración superior a un año. Dicho volumen anual de negocios se acreditará con la presentación del Certificado del Importe Neto de la Cifra de Negocios, emitido por la Agencia Tributaria Estatal, que podrá obtenerse en la siguiente dirección de Internet: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G315.shtml. En su defecto, el volumen de anual de negocios del licitador se podrá acreditar con la presentación del modelo correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal (modelo 200 para sociedades o modelo 390 resumen anual de IVA), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados. Si no es posible mediante los documentos anteriores, el volumen anual de negocios del licitador o candidato también se podrá acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos cerrados, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. En caso de estar el empresario clasificado podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al objeto del contrato. En caso de uniones temporales de empresarios, a los efectos de solvencia económica y financiera, se estará a lo regulado en el artículo 69 LCSP. En relación a la integración de solvencia con medios externos, deberá aportar el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.

Solvencia técnica o profesional

  • Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los documentos siguientes: -Relación de los principales servicios de hostelería, realizados en el curso de los tres últimos años que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado, de los mismos. -Certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por éste (o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario), acompañado en todo caso de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten prestación. Este requisito de solvencia será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 25% de la anualidad media (17.238,75 €), IVA no incluido, por tener una duración superior a un año.

Garantías

  • Definitiva: 651,72 €

Requisitos específicos

  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.

Códigos CPV

  • 55300000
  • 92000000
  • 79952100

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