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Consejería de Educación de la Junta de Castilla y LeónExpediente: A2022/000689Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Creación, revisión y actualización de recursos e-learning de ciclos formativos de formación profesional en régimen de educación a distancia.

Información sobre la licitación Creación, revisión y actualización de recursos e-learning de ciclos formativos de formación profesional en régimen de educación a distancia de Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. Puedes consultar otras licitaciones de Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, del CPV 80530000 o en Castilla y León.

Organismo contratante

Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León

NIF: S4711001J

Ver adjudicaciones y estadísticas del organismo

Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Castilla y León
Código NUTS
ES41

Adjudicación

Adjudicado

Importe adjudicado (sin IVA)
41.450,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
43.108,00 €
Presupuesto base (sin IVA)
48.076,92 €
Baja
13,78 %
Ofertas recibidas
2
Fecha de adjudicación
Formalización del contrato

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 6 meses

Criterios de adjudicación

  • Calidad técnica de la propuesta (Metodología de trabajo)Ponderación: 40
  • PrecioPonderación: 35
  • Servicio adicional de atención a las observaciones realizadas por el profesorado de la Consejería de Educación e implementación de modificacionesPonderación: 10
  • Mejoras en el equipo de trabajoPonderación: 10
  • Aumento del plazo de garantíaPonderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • Volumen anual de negocios (excluido el IVA) referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por un importe de, al menos, una vez y media el valor estimado del presente contrato. Este requisito se acreditará mediante declaración responsable del licitador indicando el volumen global de negocio. El empresario no podrá acreditar alternativamente su solvencia económica o financiera mediante su clasificación como empresa de servicios al no estar comprendido el objeto de este contrato en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en el artículo 37 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. El CÓDIGO CPV de este contrato, 80530000-8, servicios de formación profesional, no tiene correspondencia con ninguno de los subgrupos de clasificación que establece el Anexo II del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia económica o financiera por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes: Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia. Que, al menos, un miembro de la unión temporal cumpla íntegramente el requisito de solvencia exigido.

Solvencia técnica o profesional

  • Relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en los que se indique el importe (excluido el IVA), la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. El empresario deberá acreditar como ejecutado un importe igual o superior al 70% del valor estimado del contrato durante el año de mayor ejecución del citado período, en la realización de servicios comprendidos en los tres primeros dígitos del código CPV de este contrato: 805xxxxx-x. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificado expedido o visado por el organismo competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Para empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años), la solvencia técnica también podrá acreditarse por el medio establecido en la letra b) del artículo 90.1 de la LCSP. El empresario no podrá acreditar alternativamente su solvencia técnica o profesional mediante su clasificación como empresa de servicios al no estar comprendido el objeto de este contrato en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación establecidos en el artículo 37 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. El CÓDIGO CPV de este contrato, 80530000-8, servicios de formación profesional, no tiene correspondencia con ninguno de los subgrupos de clasificación que establece el Anexo II del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP. En el caso de uniones temporales de empresarios la acumulación de la solvencia técnica o profesional por los miembros de ésta sólo será válida si se cumplen las dos condiciones siguientes: Que cada miembro de la unión temporal acredite un mínimo de solvencia propia. Que el resultante de la acumulación de las solvencias parciales cumpla el requisito de solvencia exigido.
  • Adscripción de medios: en virtud del artículo 76.2 de la LCSP, además de la clasificación o solvencia exigidas, los licitadores tendrán que comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios que se indican en la cláusula 2.4 del régimen jurídico del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 80530000

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