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Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de FuenlabradaExpediente: 2023/SVS/001162Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Revisión, mantenimiento, reparación y sustitución de los equipos desfibriladores del Ayuntamiento de Fuenlabrada

Información sobre la licitación Revisión, mantenimiento, reparación y sustitución de los equipos desfibriladores del Ayuntamiento de Fuenlabrada de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, del CPV 50532000 o en Comunidad de Madrid.

Organismo contratante

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada

NIF: P2805800F

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Comunidad de Madrid
Código NUTS
ES30

Adjudicación

Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
10.812,00 €
Importe adjudicado (con IVA)
13.082,52 €
Presupuesto base (sin IVA)
43.259,20 €
Baja
75,01 %
Ofertas recibidas
4 (4 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
10.812,00 € – 26.129,00 €
Fecha de adjudicación
29/09/2023
Formalización del contrato
02/11/2023

Documentos

Requisitos y criterios

Duración y prórrogas

Duración: 1 año

Posibilidad de dos prórrogas de carácter anual cada una de ellas

Criterios de adjudicación

  • Oferta económica(Automático)Ponderación: 80
  • Criterios cualitativos(Automático)Ponderación: 20

Solvencia económica y financiera

  • Para empresarios, el volumen de negocio del mejor de los tres últimos años deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es de un año o superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará preferentemente mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, o del registro oficial en que deba estar inscrito, del mejor de los tres últimos años concluidos donde se contenga el volumen anual de negocios, no obstante, será admisible cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. Para personas físicas, el volumen de negocio deberá ser al menos una vez el valor estimado del contrato, cuando su duración sea inferior a un año; y al menos una vez el valor anual medio del contrato, si su duración es superior a un año. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación del modelo 390 (declaración anual de IVA) o modelo 100, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o cualquier otro documento de carácter oficial que contenga dicha cifra. En el caso de que el objeto del contrato consista en servicios profesionales, tal y como se establece en los apartados 1.b y 3.b del artículo 87 LCSP, el licitador, bien sea persona física o sociedad profesional, podrá acreditar la solvencia mediante la disposición de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a una vez el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

Solvencia técnica o profesional

  • La acreditación de la solvencia técnica se efectuará mediante una relación de los principales servicios públicos o privados, efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato; en los que cuatro servicios o trabajos, conjuntamente, habrán de tener un importe anual medio (con el IVA desglosado) igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato o 70 por ciento de su valor estimado (en caso de que el contrato sea por un año). La anualidad media del contrato se calculará de conformidad con lo establecido en el artículo 36.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de ejecución y multiplicando por 12 el cociente resultante) Con carácter material, para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Dichos servicios o trabajos efectuados se acreditarán, si el destinatario es una entidad del sector público, mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o bien dichos certificados podrán ser comunicados directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. Los servicios en el caso de sujeto privado se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del artículo 90 LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios

Garantías

  • Definitiva: 5 %

Códigos CPV

  • 50532000
  • 33172200
  • 80511000

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