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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de CarcaixentExpediente: 4974/2021Comprobada en la Plataforma de Contratación:

Servei de manteniment dels equips i instal·lacions de climatització de diversos edificis municipals

Información sobre la licitación Servei de manteniment dels equips i instal·lacions de climatització de diversos edificis municipals de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Carcaixent. Puedes consultar otras licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Carcaixent, del CPV 50720000 o en Valencia/València.

Organismo contratante

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Carcaixent

NIF: P4608500G

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Contrato

Tipo
Servicios
Procedimiento
Abierto simplificado
Tramitación
Ordinario
Lugar de ejecución
Valencia/València
Código NUTS
ES523

Adjudicación

Lote 1 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
16.309,26 €
Importe adjudicado (con IVA)
19.734,20 €
Presupuesto base (sin IVA)
11.900,82 €
Baja
-37,04 %
Ofertas recibidas
6 (5 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
8330,57 € – 25.962,83 €
Fecha de adjudicación
03/08/2022
Formalización del contrato
31/08/2022

Lote 2 · Formalizado

Importe adjudicado (sin IVA)
19.999,40 €
Importe adjudicado (con IVA)
24.199,27 €
Presupuesto base (sin IVA)
26.115,68 €
Baja
23,42 %
Ofertas recibidas
7 (6 de PYMEs)
Oferta más baja – más alta
7660,94 € – 24.548,73 €
Fecha de adjudicación
03/08/2022
Formalización del contrato
31/08/2022

Documentos

Requisitos y criterios

Exige inscripción en ROLECE

Duración y prórrogas

Duración: 2 años

Possibilitat d'una pròrroga per dues anualitats més.

Criterios de adjudicación

  • Oferta Econòmica(Automático)Ponderación: 65
  • Borsa hores(Automático)Ponderación: 10
  • Borsa econòmica compra materials(Automático)Ponderación: 10
  • Certificacions Tècniques(Automático)Ponderación: 5
  • Preu mà d'obra(Automático)Ponderación: 5
  • Percentatge de baixa respecte al material en reparacions i manteniment(Automático)Ponderación: 5

Solvencia económica y financiera

  • A) Aportación del justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe mínimo de 300.000,00 euros, para responder de los daños que pueda ocasionar por la prestación de los servicios a prestar tanto a los particulares, como la administración contratante, la cual quedará incluida dentro del concepto de terceros. A este respecto, de la referida póliza se librará al Ayuntamiento una copia testimoniada, acompañada del correspondiente recibo acreditativo de estar liquidada. En caso de prórroga del contrato, tendrá que aportar, con carácter previo a la formalización, el correspondiente recibo acreditativo del pago del seguro. Justificación: La elección de este criterio se justifica en la necesidad de que el licitador demuestre que está en posesión de los medios, de cualquier clase, que sean necesarios para ejecutar el contrato, por ello la póliza de seguro deberá estar constituida para garantizar no sólo las responsabilidades en que se incurra como consecuencia de la ejecución del contrato, sino también para asegurar la suficiencia financiera del profesional en sus relaciones con terceras personas, precisamente por quedar garantizada su responsabilidad respecto de ellas. Todo ello de acuerdo con el artículo 87.1 b) de la LCSP

Solvencia técnica o profesional

  • B) Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las servicios, a la cual se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Como mínimo se requerirá que acreditan, estén o no integradas en la empresa, cuatro personas capacitadas y cualificadas para ejecutar los mantenimientos, con la colaboración de un técnico en la materia, con titulación de grado mediano (ingeniero técnico industrial o equivalente), para el asesoramiento de los trabajadores que tengan que realizar el mantenimiento. Justificación: La elección de este criterio se basa en la necesidad de apreciar los conocimientos técnicos, que aseguren una prestación del servicio eficaz y fiable. Todo ello de acuerdo con el artículo 90.1 letra b) y e) de la LCSP. Página 4 de 47 Codi Validació: AMCLPQWHFMFSDPS5J6CAZGJP2 | Verificació: https://carcaixent.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 4 de 47 - Requisitos de solvencia técnica a empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por: A) Declaración indicando el equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las servicios, a la cual se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Como mínimo se requerirá que acreditan, estén o no integradas en la empresa, cuatro personas capacitadas y cualificadas para ejecutar los mantenimientos, con la colaboración de un técnico en la materia, con titulación de grado mediano (ingeniero técnico industrial o equivalente), para el asesoramiento de los trabajadores que tengan que realizar el mantenimiento. Justificación: La elección de este criterio se basa en la necesidad de apreciar los conocimientos técnicos, que aseguren una prestación del servicio eficaz y fiable. Todo ello de acuerdo con el artículo 90.1 letra b) y e) de la LCSP.
  • A) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. A este respecto, cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. Justificación: La elección de este criterio se basa en la necesidad de que participen empresas con experiencia en el sector de mantenimiento de este tipo de instalaciones, con el objectivo de conseguir personal cualificado y con experiencia para llevar a cabo un mantenimiento óptimo y eficaz de los equipos a mantener. Todo ello de acuerdo con el artículo 90.1 letra a) de la LCSP.

Requisitos específicos

  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias
  • No prohibición para contratar
  • Capacidad de obrar
  • No estar incurso en incompatibilidades
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social

Códigos CPV

  • 50720000
  • 50730000

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