Disposición transitoria cuarta. Estatutos de los medios propios personificados.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
Hasta que transcurran seis meses de la entrada en vigor de la presente Ley y resulte exigible, por tanto, las obligaciones establecidas en el artículo 32.2.d) respecto al contenido de los estatutos de las entidades que ostenten la condición de medio propio personificado, estas seguirán actuando con sus estatutos vigentes siempre y cuando cumplan con lo establecido en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 32.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)