Disposición final octava. Desarrollo reglamentario.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)