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Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

Vigente desde 01/01/2023. Texto consolidado del 2026-10-04.

La presente ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, la letra a) del apartado 4 del artículo 159 y la letra d) del apartado 2 del artículo 32, lo harán a los diez meses de la citada publicación; y los artículos 328 a 334, así como la disposición final décima, que lo harán al día siguiente de la referida publicación.

Se modifica por la disposición final 27.18 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-27

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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