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Disposición adicional trigésima octava. No incremento de gastos.

Vigente desde 23/04/2021. Texto consolidado del 2026-10-04.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal salvo los gastos derivados de las funciones atribuidas en esta Ley a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación.

Téngase en cuenta que esta disposición se declara conforme con el orden constitucional de competencias, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 E), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6614

Se declara conforme con el orden constitucional de competencias, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 8 E), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6614

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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