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Disposición adicional vigésima tercera. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Los diferentes órganos de recurso que sean creados acordarán las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de sus pronunciamientos y para la unificación de su doctrina en relación con las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. Dichos órganos podrán además proponer los ajustes normativos y recomendaciones que resulten pertinentes para un mejor funcionamiento de los mecanismos de recurso previstos en la normativa sobre contratos públicos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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