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Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

En el ámbito de la contratación pública, la determinación de los medios de comunicación admisibles, el diseño de los elementos instrumentales y la implantación de los trámites procedimentales, deberán realizarse teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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