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Artículo 95. Documentación e información complementaria.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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