Artículo 95. Documentación e información complementaria.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)