Artículo 91. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
La acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo anterior.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)