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Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones Públicas sobre estos extremos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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