Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones Públicas sobre estos extremos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)