Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)