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Artículo 54. Comunicaciones y notificaciones.

Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.

Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)

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