Artículo 345. Colaboración entre Registros.
Vigente desde 09/03/2018. Texto consolidado del 2026-10-04.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas se facilitarán mutuamente la información relativa a las prohibiciones de contratar en ellos inscritas.
Mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se establecerán el procedimiento y las especificaciones necesarias para el intercambio de dicha información por medios electrónicos.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE)